La concesión administrativa por la que la empresa Iberpistas se encarga de la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje de la AP-6, AP-51 y AP-61 finalizará siete años antes de lo previsto, tal y como establece el Real Decreto 525/2012 de 9 de marzo por el que el Ministerio de Fomento modifica «determinados términos» de esta adjudicación, entre ellos el plazo de la concesión.
Aunque en un primer momento esta adjudicación, firmada en noviembre de 1999, contemplaba una duración de la concesión de entre «un mínimo de 32 años (año 2031) y un máximo de 37 (año 2036)», estableciéndose la duración exacta en función de la evolución real del tráfico por dichas vías, lo que se debía evaluar pasados 20 años de la concesión, este Real Decreto reduce la concesión total de la adjudicación en siete años, de tal forma que a la fecha que, en función del tráfico, se fije en el año 2019 habrá que restar los siete años que esta decisión de Fomento viene a limitar la concesión.
Así, y por poner un ejemplo de lo que supone esta modificación de la concesión, si en el momento previsto para la revisión de la misma (prevista para noviembre de 2019) el volumen de tráfico registrado durante estas dos décadas en las autopistas de peaje A-6, AP-61 y AP-51 indicara que el límite de la concesión se ampliara hasta el 2032, finalmente, y tras restar los siete años que este real decreto limita la concesión, el contrato de Iberpistas con el Ministerio de Fomento terminaría en el año 2025.
Este Real Decreto, publicado en la jornada de ayer en el Boletín Oficial del Estado, da respuesta a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 22 de abril de 2010, en la que se apreciaba que el Gobierno de España «había vulnerado las directivas comunitarias sobre contratación pública, al no haberse publicado en el pliego de cláusulas administrativas del concurso de construcción, conservación y explotación de las conexiones de la AP-6 con Ávila (AP-51) y con Segovia (AP-61) la totalidad de obras a ejecutar por el concesionario», ya que finalmente la adjudicación a Iberpistas se realizó por la totalidad de los tramos de peaje de la AP-6 y no sólo por las conexiones con las dos provincias castellanas.
A tenor de esta sentencia el Ministerio de Fomento, previa deliberación del Consejo de Ministros, decidió el pasado 9 de marzo modificar la concesión otorgada en 1999 por el Gobierno de España a Iberpistas para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: Autopista A-6, conexión con Segovia y Autopista A-6 conexión con Ávila y para la conservación, explotación y construcción de la A-6, tramo Villalba-Adanero, «reduciendo su periodo concesional en siete años».
compensación. La modificación de los términos de esta concesión contempla «una compensación adecuada» por parte del Ministerio de Fomento a la empresa Iberpistas, por la reducción en siete años del plazo de concesión actual, compensación que se determinará tras «valorar los daños y perjuicios que tal reducción ocasione al concesionario». Lo que no determina este real decreto es cómo se llevará a cabo esta compensación, ya que será el Ministerio de Fomento el encargado de establecer «el mecanismo más adecuado para su compensación».
Además, la decisión del Consejo de Ministros también establece que una vez finalizado el plazo concesional resultante de aplicar la reducción establecida por este real decreto, se procederá a «licitar nuevamente la concesión de explotación de las citadas autopistas por un periodo de siete años».
Aunque desde Iberpistas, la actual concesionaria de la explotación de la AP-6, AP-51 y AP-61, se aclara que la sentencia del Tribunal Europeo no les afecta, «ya que es contra el Reino de España y no contra la empresa», sí muestran su satisfacción por el hecho de que el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros asegure «el equilibrio económico de la empresa», al establecer mecanismos de compensación.