La Sala de los Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que la titularidad de la Lugareja de Arévalo es del Obispado y la Diócesis de Ávila al declarar firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila en la que había estimado la demanda presentada en su momento por el Obispado y Diócesis de Ávila en la que interesaba que se declarase que la Iglesia Santa María de Gómez Román (o ermita de la Lugareja) era de su titularidad y, en consecuencia, se ordenase la cancelación de la inscripción de la misma a favor de la demandada (María del Carmen San Román Álvarez) y se procediese a la inscripción de la misma bajo la titularidad de la actora.
En una primera instancia el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción n.º 1 de Arévalo desestimó la demanda presentado por el Obispado y la Diócesis de Ávila por entender que el Obispado de Ávila no había aportado título alguno que desvirtuara la presunción iuris tantum relativa a la inscripción de la misma a favor de la demandada desde diciembre de 2006. Además, entendió acreditado que, además de la existencia de este justo título, la Sra. San Román había poseído el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de diez años ya que la demanda origen de las presentes actuaciones no fue presentada hasta el año 2017
En los Fundamentos de Derecho el Tribunal Supremo se indica que la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila revocó la sentencia de instancia, y en consecuencia, estimó la demanda entablada. De esta forma sostiene que la Audiencia Provincial entendió que "la titularidad del inmueble por parte del Obispado era un hecho exento de prueba por ser notorio que aquél no fue objeto de desamortización". En segundo lugar consideraba la Audiencia Provincial que "no constaba acreditado el justo título en tanto que no había sido aportada a las actuaciones ni la certificación literal del Registro de la Propiedad ni la copia de la escritura pública de declaración de obra nueva, ni la copia de la certificación administrativa de la Delegación de Hacienda de Ávila, por lo que el tribunal no podía examinar ni valorar el título de propiedad esgrimido, máxime cuando este último documento fue el que sirvió para la inscripción de la iglesia dentro de la finca rústica, de modo que en, definitiva, se desconocía lo necesario para conocer cómo se había obtenido dicha inscripción". Por último, entendió también la audiencia provincial que "la posesión del inmueble no fue pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo marcado por la ley".
La representación procesal de María del Carmen San Román Álvarez presentó ante el Supremo un escrito de interposion de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera) en el rollo de apelación 182/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 386/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arévalo, según se especifica en los antecedentes de hecho.
Ahora, la Sala de los Civil del Supremo acuerda, por una parte "inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª María del Carmen San Román con la sentencia dictada el 6 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera)". En segundo lugar, la sala del Supremo declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial e impone las cosatas de los resursos a la parte recurrente, a la vez que indica que "contra la presente resolución no cabe recursos alguno".