¿Qué no puedo hacer en la piscina?

E.Carretero
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El Reglamento de Instalaciones Deportivas de Ávila regula las obligaciones de los bañistas que acuden a las piscinas municipales donde, por ejemplo, está prohibido correr, bañarse con gafas, usar balones o colchonetas y escupir o miccionar en el agua

¿Qué no puedo hacer en la piscina?

Aunque se ha hecho esperar parece que el calor ha llegado y julio empieza a registrar temperaturas propias de un verano que había empezado de forma muy tímida y que hasta ahora poco o nada había invitado al baño. Ahora, con máximas que rozan e incluso superan los 30 grados, ya apetece darse un chapuzón lo que a falta de playa en Ávila es posible en cualquiera de las muchas zonas de baño que hay en la provincia o en las piscinas, ya sean éstas públicas o privadas.  

En el caso de los vecinos de la capital abulense uno de los lugares preferidos para combatir las altas temperaturas a remojo son las piscinas municipales y especialmente las exteriores, las que están en la zona deportiva sur. Desde el pasado 20 de junio y hasta el 3 de septiembre abulenses y forasteros pueden acudir a estas piscinas por las que el verano pasado pasaron alrededor de 33.000 personas, y que mantienen horarios y precios de las últimas temporadas.

Aparte de abonar la correspondiente entrada, los usuarios de las piscinas municipales, como ocurre  con el resto de instalaciones deportivas dependientes del Ayuntamiento de Ávila, están obligados a cumplir con unas normas que se recogen en  el Reglamento general de las Instalaciones Deportivas Municipales publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 5 de mayo de 2017 y donde se establece qué actividades están permitidas y cuáles están vetadas en estas instalaciones públicas. 

Y es que acudir a estos espacios públicos no significa que exista libertad para hacer cualquier cosa y de hecho el reglamento recoge las restricciones que existen en el uso de las piscinas municipales. Es más, si alguna vez se ha metido en el vaso con gafas de sol a buen seguro el socorrista le habrá llamado la atención y le habrá instalado a salir del agua y quitarse las gafas. Aunque está claro que el objetivo es evitar que debido a un golpe las mismas se puedan romper y los cristales caer en el recinto lo cierto es que no es el socorrista el que decide sobre esta cuestión que forma parte de las prohibiciones que el reglamento del Ayuntamiento de Ávila recoge para los bañistas. 

Aunque es cierto que hay muchas que son comunes también lo es que no todas las piscinas municipales tienen las mismas restricciones y que las mismas dependen de la normativa municipal. Así, en el caso concreto de las piscinas municipales de Ávila, donde los menores de 14 años no pueden acceder sin un mayor de edad, son varias las obligaciones de los bañistas. La primera, que cuando accedan a los vasos lo hagan con traje de baño, siendo obligatorio además ducharse antes de acceder. Eso sí, en la zona de pradera no existe restricción en lo que a indumentaria se refiere, pudiendo los bañistas desde hacer toples hasta llevar burkini. 

También en lo referente a indumentaria, en las piscinas cubiertas es obligatorio el uso del gorro de baño y sí hace el reglamento alusión al calzado de los bañistas, apuntando que es obligatorio «llevar calzado adecuado y adaptado en los espacios de playa, vestuarios, zonas de circulación, etc, para prevenir accidentes».  Por ese mismo motivo, no se permite correr en las gradas, vestuarios y en las zonas de playa. Es más, los bañistas deben circular caminando por todas las instalaciones de las piscinas.

 También prohibe este reglamento el uso de gafas graduadas o de sol en el agua, no así las de natación que, eso sí, deberán tener lentes de plástico irrompibles. Tampoco está permitido el uso de balones, colchonetas y similares, «salvo en actividades dirigidas de enseñanza o recreativas con autorización previa».

Además, los bañistas más aguerridos, aquellos que gustan de lanzarse al agua de mil formas posibles, deberán quedarse con las ganas teniendo en cuenta que en el caso de las piscinas municipales de Ávila se prohibe «ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas a la hora de acceder al agua» así como también tirarse de cabeza en zonas poco profundas. Las famosas ahogadillas tampoco están permitidas, ni los «juegos violentos o actividades peligrosas que alteren la seguridad de los que las practican y la del resto de los usuarios». 

Tampoco está permitido el acceso a la zona de baño (playa y piscina) con ropa de calle, lo que implica camisetas, pantalones, ropa interior o calzado de calle, debiendo utilizar los vestuarios para vestirse y desvestirse.

También le llamará la atención el socorrista si se apoya en las corcheras, algo no permitido como tampoco los está en el caso de las piscinas municipales de Ávila «introducir en el agua objetos punzantes o cortantes, utilizar envases o cualquier objeto de cristal, ni aquellos que puedan suponer algún peligro potencial para el resto de los usuarios».

Respecto al uso de elementos auxiliares o artículos de recreo, tales como aletas, tablas, pelotas, gafas de buceo, flotadores, la autorización queda a criterio de la Dirección de la Instalación Deportiva, que valorará si su uso puede «suponer molestias o peligro para el resto de los usuarios».

También es muy claro el reglamento en lo que respecta a escupir o miccionar en el agua, apuntando que están «totalmente prohibidas todas aquellas prácticas que alteren las condiciones del agua», lo que incluye, lógicamente, derramar líquidos biológicos.