Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud y/o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias le impidan expresarla por sí misma.
Pues bien, el año pasado fueron 247 los abulenses que decidieron formalizar este trámite. Una cifra que se ha convertido en el récord del histórico en la provincia y que duplica los 123 testamentos vitales contabilizados en 2023, lo que supone un incremento del 100,8 por ciento.
Desde que este registro comenzara a funcionar en 2008, en Ávila se han contabilizado 1.076 testamentos vitales. Ese histórico arrancaba desde cero ese año, cuando ningún abulense realizó este trámite. Y registra datos siempre al alza como los 22 o 29 de 2009 y 2010, respectivamente; los 72 de 2014, cuando se registraba por primera vez un fuerte incremento, respecto a los 45 de 2013; los 80 de 2019; o los 43 de 2020, el año de la pandemia que, curiosamente, dejó esa bajada.
A partir de ese momento regresaron los incrementos: con 66 testamentos vitales registrados en 2021; los 81 de 2022 y los 123 ya mencionados de 2023.
Esos 1.076 teatamentos vitales contabilizados en Ávila suponen el 4,6 por ciento de los 23.243 registrados en la Comunidad Autónoma desde 2008. Una región en la que el año pasado se sumaron a esa lista 3.965 en Burgos; 4.117 León; 1.401 Palencia; 3.733 Salamanca; 1.082 Segovia; 801 Soria; 5.804 Valladolid; 1.130 Zamora; y 263 de otras provincias.
en los centros de salud. Por cierto que las personas que a partir de ahora quieran formalizar su documento de instrucciones previas, deben saber que desde el pasado mes de noviembre también podrán hacerlo en sus centros de salud.
Y es que el nuevo Decreto de la Junta de Castilla y León, que sustituye al vigente desde 2007, regula los procedimientos de formalización, así como el contenido formal y material de los documentos de instrucciones previas, establece la dependencia y naturaleza del Registro, así como sus funciones y su organización, destacando la creación de unidades más próximas -habrá formalizadores del testamento vital en centros de salud- para acercar el procedimiento a los ciudadanos, ya que un 30 por ciento de las solicitudes provienen del medio rural.
Incorpora además la tramitación electrónica en todas las fases cuando el testamento vital se hace ante tres testigos, facilitando el acceso al registro a los profesionales sanitarios como garantía del cumplimiento de las instrucciones otorgadas. Asimismo, se regula la incorporación de las instrucciones previas de forma automática en la historia clínica electrónica que el otorgante tuviera en la Gerencia Regional de Salud.
La norma regula también la participación de los comités de ética asistencial para la resolución de conflictos, y de los colegios profesionales en la ordenación de los accesos al Registro de Instrucciones Previas.
En este sentido, otra novedad incorporada es que se abre la posibilidad de consultar el registro a los profesionales de enfermería en su actividad asistencial -hasta ahora solo podían los médicos-, al entender que son los responsables directos de los cuidados.
Por último, cabe recordar que, de conformidad con la Ley de Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud, y en los términos establecidos en el decreto, las instrucciones previas deberán formalizarse documentalmente mediante uno de los siguientes procedimientos: ante notario; ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad; y ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.