Castilla y León actualiza y adapta a la realidad la normativa de policía sanitaria mortuoria tras casi veinte años. El nuevo texto que está ultimando la Consejería de Sanidad suprimirá por decreto el plazo obligatorio de espera de 24 horas para poder desplazar un cadáver y fijará una distancia mínima de 100 metros entre un cementerio de nueva construcción y sus ampliaciones de un suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial. Además, prevé situaciones como la del coronavirus a la hora de enterramientos, y ante el elevado numero de incineraciones, prohibirá depositar urnas cinerarias o esparcir cenizas en espacios públicos. Es cierto que en los peores momentos de la pandemia, el requisito de las 24 horas se eliminó de manera transitoria ante el elevado número de muertes producidas, y hace tiempo que sustituyó la autorización para el traslado de cadáveres por una comunicación previa.
Ahora, el nuevo decreto por el que se regulará la policía sanitaria mortuoria en Castilla y León, al que ha tenido acceso Ical, actualizará a la norma de 2005 y adaptar la normativa a la nuevas realidad. Por ejemplo, tras la pandemia, prevé que ante graves anormalidades epidemiológicas o catástrofes la autoridad sanitaria podrá autorizar enterramientos sin féretro. El texto, al que ha tenido acceso Ical, recoge expresamente, para no perjudicar a los municipios más pequeños, que en las ampliaciones de cementerios existentes, próximos a los núcleos de población de menos de 200 habitantes, la distancia a las construcciones residenciales previas puede reducirse hasta un mínimo de 25 metros.
Eso sí, en todos los casos obligará a que los nuevos cementerios o ampliaciones se hagan sobre terrenos geológicamente idóneos y no permitirá que se realicen enterramientos a menos de 50 metros de cualquier curso de agua, ni de 250 metros de cualquier surgencia de agua, manantial, pozo o sondeo no canalizado que sea utilizado para abastecimiento. El decreto sigue los pasos de la 'Guía de Consenso en Sanidad Mortuoria', evaluada por todas las comunidades autónomas en el marco de la ponencia de Sanidad Exterior-sanidad mortuoria, y aprobado por la Comisión de Salud Pública en 2018. Respecto a los nuevos hornos crematorios, la normativa fija que se ubiquen en cementerios o en edificios para uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias.
Cuando se trate de ese uso exclusivo, obligará a que no haya a menos de 200 metros, medidos a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, edificios residenciales, centros sanitarios, educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas, lugares de trabajo o cualquier otra instalación o edificio de estancia residencial o temporal.
Tanatopractor
En cuanto a la tanatopraxia, que es el conjunto prácticas que se realizan sobre los cadáveres, regula de una manera más integral estas prácticas, y reconoce la figura del tanatopractor, de modo que estos profesionales, con título acreditado de FP, podrán realizar las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que hasta la fecha sólo pude hacer un médico. Con este paso, se avanza en la pofesionalización del sector en la Comunidad, algo que también está regulado ya en autonomías como Andalucía, La Rioja y Galicia.
El decreto suma también como novedad un glosario, con todas las definiciones reflejadas en la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria nacional. Además, fija los criterios para proceder a la exhumación de un cadáveres; los supuestos de uso de cadáveres y restos humanos para fines docentes. Así, podrán donar su cuerpo aquellas personas que lo hayan expresado por voluntad propia y, en su defecto, cuando sus cuerpos sean cedidos por familiares.
También, cuando una persona muera y sus familiares o cercanos no la reclamen en el plazo de 72 horas desde la defunción, siempre que la causa esté certificada, no medie instrucción judicial y no conste oposición expresa, su cuerpo podrá ser donado a la ciencia. En el caso de las criaturas abortivas y según la normativa vigente, los fetos se considerarán aptos para la investigación y docencia.
Nueva clasificación de cadáveres
El decreto establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de la causa de defunción y a efectos sanitarios, de modo que se pasa de dos a tres grupos. Esta clasificación de los cadáveres determina los féretros que se deberán usar, las técnicas y prácticas de tanatopraxia y los requisitos para su desplazamiento. En concreto, en el grupo I incluye aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional debido a que la persona fallecida padecía una enfermedad infectocontagiosa como cólera, fiebre hemorrágica, Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH), difteria y peste, entre otras.
En el grupo II incorpora los cadáveres que presentan riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos, de modo que se tendrán que someter a la normativa sobre seguridad nuclear. Y, por último, en el grupo III, se recogen los que no presentan riesgos.