La Asociación Vive el Valle del Corneja ha informado, con mucha satisfacción, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila «ha anulado el expediente minero Polonia 1.152 con el que Cerro el Rocil, filial de Grupo Cosentino, pretendía iniciar un proyecto de investigación en el Valle del Corneja», dando de esa manera «la razón a la Asociación Vive el Valle del Corneja tras la presentación de un recurso contencioso administrativo por parte de esta».
Según la asociación en defensa del medio ambiente abulense, esa decisión viene a «avalar las argumentaciones que, desde que se inició el asalto a nuestro valle por parte de las empresas mineras en 2017, venimos aportando tanto desde la Asociación Vive el Valle del Corneja como desde la Plataforma No a la Mina en el Valle del Corneja», razones que en esencia vienen a denunciar «el daño que cualquier inicio de investigación o explotación minera puede hacer a nuestro hábitat natural y medioambiental, a nuestra economía basada en la ganadería y agricultura, fundamentalmente, junto al turismo rural, y a la biodiversidad del Valle del Corneja, que engloba especies protegidas, por poner algunos ejemplos», todo lo cual, añade, viene a «reconocer a la Asociación como legitimada en la lucha».
Concreta la Asociación Vive el Valle del Corneja que «la sentencia estima que el proyecto minero, que hubiera afectado a 71 cuadrículas mineras (1.988 hectáreas) de los términos municipales de Becedillas, Malpartida de Corneja, El Mirón, Collado del Mirón y Santa María del Berrocal, debería haber sido desestimado por la Junta de Castilla y León al no haber presentado Cerro el Rocil un verdadero proyecto de investigación y entregar la documentación requerida fuera de plazo».
Manifiesta también la agrupación abulense que «en la documentación entregada por la compañía minera no se argumentan datos esenciales del proyecto de investigación como la ubicación de cada uno de los sondeos propuestos, ni se llevaron a cabo trámites esenciales como la evaluación de impacto ambiental o el informe de afección», a todo lo cual se añade que «la viabilidad técnica y económica del permiso fue demandada en dos ocasiones, siendo presentada más allá de los 60 días transcurridos desde la fecha de la solicitud del permiso».
Concretando más las razones de la decisión del Juzgado, apunta la Asociación que «tanto la declaración de impacto ambiental como el informe de afección tendrían que haber sido previos al otorgamiento del permiso de investigación», a lo que se suma «el reconocimiento de que el promotor no acredita que disponga de recursos propios para hacer frente al presupuesto del proyecto de investigación y de restauración presentados, hecho que se agrava al tener otorgados otros dos permisos de investigación, lo que hace más complicada su situación económica para llevar a cabo por sí mismo tres proyectos al mismo tiempo».
Centrándose en el «plan de restauración» del proyecto, afirma la Asociación que «se observa que no se adapta a la zona que se pretendía solicitar para su investigación, hasta tal punto que no se contempla que la ejecución de las obras pudiera generar incendios forestales», lo que entiende que «debería haber sido otro argumento para la denegación del otorgamiento del permiso a la promotora o haberle requerido para su adecuación».
También destacan que esa sentencia alerte sobre el hecho de que «un proceso de investigación» es también «extractivismo al realizar sondeos y catas y, por lo tanto, puede crear daños al medio ambiente al extenderse a una porción de territorio extraordinariamente amplia y próxima a otros proyectos extractivos, en concreto al proyecto Sonsoles, otorgado en 2017 a Transportes, Hormigones y Excavaciones Sonsoles S.L. (suspendido tras la presentación de 4.500 recursos de alzada en 2017) y a 15 km de la explotación denominada 'Margarita', por Cosentino S:A:U., cuyos efectos medioambientales afectan directamente a esa zona, entre ellos la calidad del aire».
Igualmente se alerta de que «podrían verse afectados varios arroyos y barranqueras que vierten sus aguas al arroyo del Collado, que de él van al río Corneja, éste al río Tormes y éste al río Duero… y es que la sentencia pone de relieve que ni en el proyecto de investigación ni en el proyecto de restauración se han tenido en cuenta las épocas pluviales ni las escorrentías que pueden arrastrar los materiales extraídos en las perforaciones solicitadas, así como los productos químicos que se utilicen en la zona de investigación».
Tras analizar la sentencia, la Asociación Vive el Valle del Corneja y la Plataforma No a la Mina en el Valle del Corneja «consideramos esta victoria como el colofón a nuestros siete años de lucha contra la minería a cielo abierto en el valle, una lucha en la que ha primado la protección de nuestra tierra y la de las personas que en ella viven.. El tiempo nos ha dado la razón, nuestra tierra ni se vende ni se destroza y nadie se va a aprovechar de nuestra gente».