Alejandro Picós, ex alcalde de Hoyocasero, y su hijo, Iván Picós, actual alcalde, han sido condenados a 1,5 años de prisión y 1 año, respectivamente, como autores responsables de sendos delitos de prevaricación urbanística, en el primer caso, y contra la ordenación del territorio, en el segundo. La Audiencia Provincial de Ávila considera probado que Iván Picós construyó una edificación de obra nueva para uso residencial en una parcela de su propiedad, cuando solo tenía autorización para ampliar una caseta de aperos, y que se su padre, que entonces era el regidor del municipio, incumplió con su obligación de ordenar la inspección. Se trata de la segunda sentencia emitida sobre estos hechos, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró nula la primera sentencia –en la que se les absolvió– y obligó a repetir el juicio, algo que se produjo en el mes de mayo.
Ahora conocemos la nueva sentencia, ante la que también cabe recurso y que condena a Iván Picós como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena, una multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionados con la promoción y construcción de inmuebles durante el plazo de un año. Además, se le condena a la demolición de lo construido ilegalmente y a la reposición de la parcela a su estado originario.
A Alejandro Picós, por su parte, se le condena como autor responsable de un delito de prevaricación urbanística, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo. Además se condena a ambos acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
La sala explica que se imponen las penas «en su extensión mínima» –la acusación y la fiscalía pedían 1,5 años y 3 años de prisión– por entender que son «proporcionales a la escasa entidad del daño producido».