El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila ha desestimado el recurso interpuesto por tres letradas abulenses (Mónica López Venero, Yolanda Vázquez Sánchez y María Luisa Sánchez Alarcón) mediante el que impugnaron la resolución del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, de fecha de 7 de julio de 2023, que había desestimado también el recurso de alzada que interpusieron contra el acuerdo del Colegio de Abogados de Ávila en el que se decidió mantener el actual nombre del mencionado colegio y modificar su denominación a "Colegio de la Abogacía de Ávila". Este acuerdo se adoptó en Junta General Extraordinaria de 14 de abril de 2023, en la que se acordó también la modificación de los Estatutos de este citado colegio.
Según la resolución de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, María Isabel Jiménez Sánchez, la resolución fue "conforme y ajustada a derecho", si bien cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
La cuestión que se planteaba se centraba en determinar si la denominación de "Colegio de Abogados de Ávila" es "discriminatoria y disconforme a derecho, como sostienen las recurrrentes que consideraban que debería denominarse "Colegio de la Abogacía de Ávila", o no lo es, como consideran varios letrados que se han personado en este procedimiento y la Administración autora de la resolución resolutoria del recurso de alzada".
Al respecto, la magistrada afirma que "sólo porque la denominación del Colegio de Ávila sea la que es, ello no conlleva discriminación alguna (que no se acredita, ni existe". Y añade que "tampoco es preceptivo u obligatorio adoptar la denominación de Colegio de la Abogacía de Ávila. De hecho, existen muchos Colegios que se denominan Colegios de Abogados. También en los despachos compuestos por hombres y mujeres suele emplearse la denominación de Despacho de Abogados, sin que ello por si sólo sea discriminatorio".
En la sentencia también se apunta que "el lenguaje genérico es inclusivo, de manera que la denominación como "Colegio de Abogados de Ávila" no conlleva ninguna desigualdad o discriminación de las colegiadas Abogadas respecto a los colegios Abogados". Y añade que "tal y como certifica la Sra. Secretaria del Colegio de Abogados de Ávila, ninguna Abogada Colegiada ha presentado escrito donde muestre quejas por sentirse discriminada por la denominación del Colegio como "Colegio de Abogados de Ávila"".
Además, la sentencia hace alusión a que la Real Academia de la Lengua Española señala que "el uso del desdoblamiento entre masculino y femenino es artificioso e innecesario" y sostiene también "que el masculino plural es genérico e incluyente tanto de hombres como de mujeres".