6 años menos de pena al revocarle el de corrupción de menores

Mayte Rodríguez
-

El Tribunal Superior de Justicia de CyL enmienda una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenaba a un profesor de artes marciales a un delito de agresión sexual y otro de corrupción de menores al considerarle culpable solo del primero

6 años menos de pena al revocarle el de corrupción de menores

El  propietario de una academia de artes marciales al que la Audiencia Provincial de Ávila impuso una condena de 18 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y otro de corrupción de menores finalmente cumplirá 12 años de pena, es decir, seis años menos de cárcel que la condena inicial después de que, tras recurrir el fallo el condenado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo haya revocado parcialmente. Según la sentencia conocida este lunes, el alto tribunal no le considera culpable de un delito de corrupción de menores porque la imágenes que grabó de los encuentros que ambos mantuvieron "consciente y voluntariamente" no tenían "ninguna otra finalidad que la de satisfacer su deseo de grabarse a sí mismos practicando sexo", haciendo hincapié en que esas grabaciones no fueron difundidas a terceros. El fallo argumenta que a la hora de considerar la corrupción de menores, la jurisprudencia actual trata de penalizar "mas que la victimización sexual de la infancia, el hecho de que el menor sea tratado como un objeto sexual y como una mercancía, esto es, la explotación sexual comercial del menor", algo que no se da en este caso, de ahí que la condena impuesta sea los 12 años de prisión por un delito de abuso sexual. 

Como ya publicó este diario a primeros de marzo tras celebrarse juicio oral el 21 de febrero en la Audiencia Provincial, el condenado, de 48 años de edad, nacido en Estrada (Pontevedra) regentaba una academia de artes marciales en Ávila en la que también se impartían clases de baile en las que en ocasiones participaba la menor víctima de los hechos juzgados como amiga que era de la profesora. A través de esta última, el  hombre conoció a la menor en diciembre del año 2020 en un bar, «a quien preguntó la edad que tenía, exhibiéndole» ésta «su DNI, que lo llevaba junto al teléfono móvil», explica el relato de los hechos probados. Tras consumir «varias cervezas» en el local, los tres se dirigieron «a la academia regentada por el acusado, lugar donde éste besó en los labios tanto» a la profesora de baile como a la menor, «a quienes propuso mantener relaciones sexuales en trío, no aceptando la proposición ninguna de ellas», proseguía la sentencia. 

Sin embargo, poco después, «cuando la menor tenía 15 años recién cumplidos, edad que era conocida por el acusado, ambos quedaron en verse a través del teléfono móvil, iniciándose una relación entre ellos durante la cual mantuvieron relaciones sexuales en el vehículo del acusado, en su academia y en el domicilio» del mismo, relaciones que «se produjeron en numerosas ocasiones y en diversos días al menos hasta el mes de marzo de 2021», continúa el relato de los hechos probados. 

Los encuentros sexuales entre ambos «fueron grabadas» por parte del ahora condenado a través de su teléfono móvil, «con conocimiento y aceptación de la menor, a quien el acusado envió dos de esos  vídeos por whatsapp» cuyo contenido es descrito al detalle en la sentencia. 

 Fue en marzo de 2021 cuando, tras ver a su hija en compañía del hombre en las inmediaciones del instituto al que acudía la menor, la madre de ésta y su pareja se dirigieron a él informándole de que la muchacha tenía 15 años y preguntándole si había mantenido relaciones sexuales con ella, algo que él negó.

Cinco meses después y debido a que la exmujer del acusado tenía hacia ella un «comportamiento hostil porque no aprobaba dicha relación»,  la menor y su madre denunciaron al hombre en la Comisaría de Policía de Ávila por las relaciones de carácter sexual que había mantenido con ella. A raíz de la denuncia interpuesta en agosto de 2021, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila prohibió al hombre acercarse a la muchacha, así como comunicarse con ella, orden que fue quebrantada al menos en dos ocasiones. 

El auto de la Audiencia Provincial consideraba un hecho probado que «cuando el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor, ésta era una adolescente muy vulnerable en el contexto de una relación familiar disfuncional, buscando refugio, apoyo y ayuda en personas ajenas a la familia, que creyó haberlo encontrado en el acusado, cuya relación con ella prácticamente fue de carácter sexual y muy perniciosa para el desarrollo personal y sexual de la menor». 

Por todo ello, se le impuso una pena de 12 años de prisión como  autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon ha confirmado, mientras que el delito de corrupción de menores por el que se le condenaba a seis años más de cárcel le ha sido revocado No obstante,  la sentencia del alto tribunal no es firme y, por tanto, cabe interporner recurso de apelación.