En la Audiencia Provincial de Ávila se ha desarrollado un nuevo juicio contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y que se ha saldado con un acuerdo entre las dos partes. El acusado, vecino de Arenas de San Pedro, ha sido condenado a 18 meses de cárcel (con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y una multa de 150 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de la libertad en caso de impago de la misma). Además también deberá abonar todas las cuotas procesales y se acuerda el decomiso de las sustancias, dinero e instrumentos intervenidos durante la investigación. También se aceptó la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión de la pena en el caso de que el procesado permanezca 30 meses (dos años y medio) sin cometer delito alguno.
Los hechos investigados se remontan al año 2021. Entre el 5 de octubre y el 28 de noviembre de ese año, la Guardia Civil de Arenas de San Pedro, investigó al procesado J.G.B.A. como sospechoso de venta de sustancias estupefacientes en su domicilio. Tras varias semanas de seguimiento, la Autoridad Judicial autorizó a la Benemérita registrar la vivienda del procesado, hecho que se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2021. Durante el registro policial, los agentes hallaron tres envoltorios de una sustancia de 2,12 gramos netos de peso que resultó ser cocaína, cuyo informe analítico demostró que tenía una pureza del 31,58% y un precio en el mercado negro de 183,57 euros. Asimismo, también se incautaron bolsas con recortes para la preparación de papelinas y un total de 17.300 euros repartidos por las diferentes estancias de la casa (salón comedor, aparador, cómoda, congelador de la cocina) y fraccionados en fajos de billetes de cinco, diez, 20, 50 y 100 euros. La Guardia Civil adujo que el acusado no había desarrollado ningún tipo de actividad laboral y que su único medio de vida era la venta de estas sustancias.
La Fiscalía le acusaba de un delito contra la salud pública según el artículo 368, párrafo 1º del Código Penal y pedía una condena para J.G.B.A. de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena y una multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de un día de privación de la libertad. Por su parte, la defensa del acusado solicitaba su libre absolución al entender que este no distribuía ni destinaba ninguna sustancia ilegal para la venta.