Si ya de por sí compaginar el trabajo y las obligaciones familiares, especialmente cuando se tienen menores a cargo, es complejo la situación se complica aún más cuando debido a los problemas de salud los hijos requieren atención constante. De hecho, para atender estas situaciones que ya de por sí son difíciles a nivel emocional para los progenitores en 2011 se creó una prestación dirigida a ayudar a familias en estas circunstancias para que puedan cuidar a sus hijos reduciendo sus jornadas laborales en gran parte y sin perder nivel adquisitivo. Desde su entrada en vigor, 62 trabajadores abulenses han contado con esta prestación, siento el ejercicio 2023 el año en el que más procesos se iniciaron, una decena en total.
El Real Decreto 1148/2011 aprobaba la prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad, un subsidio destinado a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
La prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
A finales del pasado año 25 trabajadores abulenses tenían reconocida por parte de la Seguridad Social la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De los 25 procesos vigentes en Ávila a 20 de diciembre de 2024 (última fecha de la que hay datos), la mayoría eran de larga duración y estaban activos ya desde, al menos, el año anterior. De hecho, la duración media de los procesos vigentes al finalizar el año era de 962,72 días, lo que supone que la mayoría de los beneficiarios de esta prestación tenían la misma reconocida desde por lo menos tres años atrás, lo que no es extraño teniendo en cuenta que este subsidio se concede para situaciones de cáncer, enfermedad grave o crónica de los menores.
Las prestaciones de este tipo reconocidas en Ávila durante el año pasado conllevaron un gasto para la Seguridad Social de 449.628,64 euros, a una media de 54,47 euros al día por beneficiario. Una cantidad que trata de compensar lo que el padre o la madre dejan de ingresar tras reducir su jornada laboral para poder atender al hijo enfermo.
Los 25 procesos de este tipo vigentes en Ávila a finales del pasado año son tres menos que en diciembre de 2023, cuando la Seguridad Social tenía reconocida esta prestación a 28 trabajadores abulenses para que pudieran hacerse cargo del cuidado de sus hijos enfermos graves o crónicos.
En el conjunto del país, y según los datos del Ministerio, el número de procesos vigentes en diciembre de 2024 alcanzó los 15.430 frente a los 13.143 del mismo periodo del año anterior. El crecimiento interanual confirma la necesidad de una prestación que permita a los progenitores compaginar el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional.
En 2019, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras enfermedades graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación.
solo a un progenitor. La prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, en vigor desde 2011, supone una ayuda económica que permite a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores reducir su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La condición es que ambos progenitores trabajen, aunque solo se concede a uno de ellos.
Los requisitos para percibir la prestación económica, que en su mayoría se reconoce a través de las mutuas, son estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
La cuantía económica se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.