La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de prisión a J.F.G.Q. por abusar sexualmente de una niña de cinco años. La condena se hacía firme este miércoles tras el acuerdo alcanzado entre las partes: Fiscalía, acusación particular y defensa.
Los hechos se remontan al 3 de septiembre de 2022, en la localidad de Navaluenga. Ese día, el ya condenado accedió a un bar regentado por la tía de la menor y en el que también trabajaba la madre de la niña. En lugar de tomarse una consumición en el local, el acusado se dirigió a la parte trasera del local, donde se encontraba jugando la niña con su prima, de dos años de edad.
Aprovechando que la niña le estaba enseñando a la pequeña de dos años un videojuego, el acusado sentó a la primera en sus piernas. Según recoge la exposición de hechos presentada por la Fiscalía, en esta posición, el acusado, con ánimo libidinoso y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a meter su mano por debajo del vestido que llevaba la niña, tocándole la vagina.
Fue en ese momento cuando la tía de la menor accedió al lugar donde se estaban cometiendo los hechos, y viendo lo que estaba ocurriendo le espetó «cómo puede haber gente que le haga daño así a las niñas pequeñas». El hombre bajó a las niñas de sus piernas y salió del local.
Todos estos hechos fueron han sido reconocidos por el acusado, un paso habitual, explicaba el Ministerio Fiscal a este diario tras la vista, cuando se llega a un acuerdo como el que han alcanzado las partes. Un reconocimiento de los hechos en el que también habría jugado un papel determinante no sólo el testimonio de la niña, sino también el hecho de que hubiera una testigo de lo acontecido.
Ese reconocimiento estaría también detrás de la reducción de la pena acordada por la sala y que en el caso de petición de la Fiscalía era, en un primer momento, de cuatro años de prisión.
Ahora es la sala la que en estos días y dentro de la fase ejecutoria del proceso debe valorar la suspensión o no de la ejecución de la pena impuesta de dos años de prisión, a los que suman, además, una indemnización de 6.000 euros para la víctima; una medida de libertad vigilada cuando termine la pena prohibitiva de libertad (que podría traducirse en un nuevo alejamiento, la asistencia a cursos de educación sexual o la prohibición de acudir a determinados lugares, entre otras posibilidades que se valoran con posterioridad y en función de las circunstancias del momento) la prohibición de acercarse a la misma, a su madre y a su tía a menos de 300 metros durante seis años y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Se da la circunstancia de que el acusado tenía antecedentes penales por abusos sexuales también a una menor, por un caso sucedido en Madrid en 2007, pero que no son computables, al haber sucedido hace 17 años.