Varapalo del Supremo a miles de empleados de la Administración

Agencias
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El tribunal responde a un fallo europeo que recomendaba cambiar los contratos temporales de los interinos a fijos y apela a que es incompatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad del personal

El dictamen remarca la obligatoriedad de ingresar a través de los procesos y concursos que establece la Constitución. - Foto: E.P.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia en la que defiende que la conversión judicial «automática» de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse «en ningún caso» del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta «incompatible» con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en la selección de personal público.

El fallo del Supremo, que parte de un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castilla y León, señala que «tampoco se deriva» de la sentencia comunitaria «una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales», pues la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.

El TJUE dictaminó el pasado de febrero que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

En este sentido, el Supremo dejó claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los empleados indefinidos no fijos en fijos porque ello sería «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública, y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los trabajadores contratados laboralmente».

Con este dictamen, la Justicia estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que declaraba el derecho de una empleada indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

Este auto del TSJ de Castilla y León fue denunciado por la Junta ante el Supremo, alegando la contradicción que existía entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, en la que se denegaba el derecho de una asalariada indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

Asimismo, precisa que aprecia contradicción entre las dos sentencias, pues se trata en ambos casos de trabajadoras con contratos indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados. Mientras que la sentencia recurrida estimaba el recurso de la trabajadora y la posibilidad de que participara en el concurso, el fallo de contraste, el de Extremadura, se le denegaba.

Procedimientos

Para el Tribunal Supremo, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, «conectado inevitablemente» con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, «constituye elemento objetivo suficiente» que impide la equiparación entre asalariados fijos y temporales en los supuestos de traslado.

Respecto de la exigencia legal de equiparación entre personal fijo e indefinido no fijo, el Supremo subrayó que la diferencia más trascendente entre ambos para el acceso a una plaza fija consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de los procedimientos y concurso en los que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito que exige la Constitución.

Además, precisó que tal diferencia puede considerarse «como una circunstancia objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previsto en el convenio colectivo y excluya cualquier atisbo de discriminación».

En definitiva, el principio de igualdad, no solo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, sino también que supere un «juicio de proporcionalidad» en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida, el resultado y la finalidad.