El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Ávila por un caso de abuso sexual a una menor vulnerable y el juicio que la precedió, de manera que también ordena la celebración de una nueva vista para poder dictar una nueva resolución. El TSJCyL especifica que el tribunal del nuevo juicio deberá estar integrado por magistrados diferentes.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ vio en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia de Ávila y estimó finalmente el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria interpuesto por la acusación particular, que ejerció la víctima, y en el que se alegaba insuficiencia de los hechos probados, falta de motivación y ausencia de valoración del testimonio de la denunciante y de la declaración del acusado, así como falta de racionalidad, en definitiva, «el error en la valoración de la prueba por parte del tribunal». Con este argumentario se solicitaba la nulidad de la sentencia y la del juicio oral practicado, que es finalmente lo que ha determinado el TSJ.
La sentencia recurrida, dictada en octubre del año pasado, absolvió al acusado de un delito continuado de abuso sexual previsto en el artículo 181 del código penal, declarando de oficio las costas procesales del procedimiento y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas. El tribunal de primera instancia consideró que no había pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de un varón para el que tanto la Fiscalía como la acusación particular pedían hasta 10 años de cárcel por un delito de abusos sexuales a una menor con discapacidad, a la que conoció por estar interna en un centro de menores en Soria en el que también residía su sobrino. Los hechos juzgados y probados, según la sentencia inicial, ocurrieron en diciembre de 2020, cuando ella se trasladó a Ávila y, tras establecer contacto por redes sociales, se citaron en el instituto donde estudiaba ella y se marcharon en el coche de él al aparcamiento de la plaza de toros, donde mantuvieron relaciones sexuales. La sala consideró que no había dudas del contacto sexual, admitido por el hombre y ratificado por las pruebas de ADN, pero entendió que no podía llegar a afirmarse, con el «suficiente grado de certeza y seguridad», que hubiera habido «al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo». Sobre el consentimiento no se dudó de que la chica se pudiera sentir «sexualmente abusada», pero se consideró que había «dudas de que el procesado conociera la negativa». Además, tampoco hallaron pruebas sólidas de que el acusado conociera y se aprovechara de «la situación emocional» de la menor.
justificación. En su revisión de la sentencia el TSJ señala que la cuestión clave no era tanto el consentimiento o no de la víctima como la determinación de si se encontraba «privada de sentido o en una situación de trastorno mental». Aquí da la razón a la acusación particular y considera que la sentencia de la Audiencia «omitió circunstancias relevantes» del caso, como la diferencia de edad entre ambos (él 33 años y ella 16) y los contactos previos que «podrían denotar un conocimiento por parte del acusado de la situación de vulnerabilidad» de la menor, a la que conoció ingresada en un centro de menores y supo que se autolesionaba. Además, se hace referencia a la «grave duda» existente de si la víctima tenía o no realmente capacidad para consentir la relación sexual, vistas las circunstancias, y se aprecia una «seria contradicción» en el final del relato de hechos probados de la sentencia, al reconocer por un lado el grado de discapacidad y la afecciones psicológicas de la víctima y, por otro, decir que era capaz de diferenciar cuando una relación sexual es o no aceptada por ella.