El juicio que sentó por segunda vez en el banquillo a Alejandro Picós, ex alcalde de Hoyocasero, y a su hijo, Iván Picós, actual alcalde, como acusados de delitos de prevaricación administrativa (el primero) y contra la ordenación del territorio (el segundo), quedó visto para sentencia después de una sesión en la que comparecieron los últimos testigos y peritos y se expusieron las conclusiones definitivas. Fue el momento en el que la fiscal modificó su postura procesal provisional y se adhirió a la acusación popular contra Alejandro Picós y a su petición de la pena de tres años de prisión, al entender que había quedado acreditado que el que fuera alcalde de la localidad en el momento de los hechos (2017) «tuvo conocimiento» de una posible irregularidad en la construcción que estaba realizando su hijo en una finca de su propiedad y «no hizo nada» por comprobar si esa denuncia que llegó al Ayuntamiento sobre la edificación de «una vivienda sin licencia» era cierta o no.
Para Iván Picós, el impulsor y constructor del proyecto, fiscalía y acusación popular mantuvieron la misma pena fijada en su acusación inicial, 18 meses de prisión y la demolición de lo construido, además de una multa económica (con cantidades diferentes) y la inhabilitación especial para el ejercicio del oficio relacionado con la construcción de inmuebles de entre 2 años y medio (el Ministerio Fiscal) y 4 años (la acusación popular que ejerce un ex concejal del pueblo).
Las defensas, que son independientes, tampoco variaron su postura y pidieron la libre absolución de padre e hijo por entender que no había quedado acreditado que cometieran delito alguno, si bien en el caso de Alejandro Picós se pidió aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el caso de que finalmente hubiera condena. Los propios acusados hicieron uso del derecho a la última palabra y ante la Sala de la Audiencia reiteraron su inocencia. Iván Picós recalcó que «pidió los permisos que me dijeron que eran necesarios» y la «guía» del personal del Ayuntamiento en relación a una construcción que, dijo, «era, es y será una caseta de aperos» que había construido él mismo con «materiales sobrantes» de otras obras. Su padre, por su parte, indicó que siempre «había hecho lo que me dijeron la secretaria y el arquitecto municipal y si me he equivocado, no es mi culpa».
Y es que el debate sobre si la edificación que realizó Iván Picós en un «suelo urbanizable programado» (sujeto a los usos que permite el suelo rústico y donde se prohibe construir viviendas) es una vivienda o una caseta de aperos, al tener el amparo de una licencia de obra menor, ha estado en el centro de un juicio que, recordamos, es la repetición del celebrado en 2022, saldado con sentencia absolutoria para los dos acusados pero que se declaró nulo por el TSJ.
Para la fiscal quedó claro que la intención del ahora alcalde, pese a que en su día hizo una declaración responsable para la reforma y ampliación de una caseta antigua, «no era hacerse una caseta de aperos». «Podía ser una construcción sencilla, sin calefacción ni aislamiento», pero «cambió su ubicación» dentro de la parcela e hizo una «obra de nueva planta» a la que dotó de «características interiores que corresponden a un uso residencial». Además, dijo que si luego se legalizó fue porque «hizo una modificación, más grande o más pequeña», y explicó que si no estaba terminada en el momento de la inspección fue porque «el Seprona igual llegó antes de tiempo». También justificó su adhesión a la acusación de Alejandro Picós en las declaraciones de testigos como la secretaria, el concejal Javier González y el arquitecto, que coincidieron en no recordar si el entonces alcalde ordenó una inspección, de lo que dedujo que «no hace nada más que ver que hay una licencia y culpa a la secretaria», cuando él también «era constructor y tenía años de experiencia como alcalde».
La acusación popular se adhirió a este informe y recalcó el «halo de impunidad» que, afirmó, marcaba la actuación de los acusados, al estilo «Juan Palomo». Así, ve acreditado que el hijo «hizo una obra para la que no estaba autorizado en un suelo en el que no se podía hacer esa construcción» y el padre «ni se molestó en investigar, cuando es el que tenía las competencias», todo ello «saltándose las normas y en un paraje virgen» próximo a Hoyocasero.
La defensa de Iván Picós rechazó «el ambiente de 'El Padrino' descrito» y recalcó que a lo largo del juicio «no hubo una sola prueba que acreditara que esa construcción fuera una vivienda y se estuviese usando como tal», como tampoco «es un establo», subrayó. Insistió en que era una caseta de aperos vinculada a un corral doméstico que «no solo era autorizable, sino que se legalizó con decreto firme» y a través de unas obras que, dijo, «no variaron el volumen ni la superficie», siendo «similar a otro tipo de casetas en la zona». Pese a que se movió de sitio respecto a la original, dijo que «no hubo mala fe» y que no se pudo acreditar que no estuviera dentro de las coordenadas que marcó la CHT en su autorización. «Iván desconoce la normativa y se apoyó en lo que le dijeron desde el Ayuntamiento», señaló.
La defensa de Alejandro Picós pidió «rigor» a la hora de valorar las pruebas al entender que «no se acreditó ninguno de los dos extremos, que la construcción fuera una vivienda y que se omitiese la actividad de inspección», la cual fue «suficiente», dijo, al comprobarse que había permiso para hacer una caseta que «se veía desde la carretera». En este punto coincidió con la otra defensa en que las normas del municipio «no definen cómo tiene que ser una caseta de aperos», de ahí que no pudiera determinarse que no lo fuera.
Más que una caseta.
Antes de las conclusiones había declarado el arquitecto municipal de entonces, Joaquín Antuña, quien ratificó que en ese terreno no se podía hacer ni una vivienda ni un establo y que lo que se encontró cuando fue a la finca fueron «elementos configuradores de una vivienda», que estaba inacabada, e «innecesarios en una caseta de aperos», tales como instalaciones o ventanas, aunque aquí reconoció que no existe una «definición» como tal de la caseta de aperos . «Para mí era una construcción que era un poco más que una caseta», pero «tampoco reúne las condiciones de vivienda» y en cualquier caso «es algo que no se puede determinar por la apariencia exterior», remarcó el arquitecto, quien también aseguró que tras la denuncia «no hubo una petición expresa de informe», al menos por escrito. También reconoció que Iván Picós acudió al Ayuntamiento en busca «de asesoramiento» y que tenía intención de «hacer lo que se le iba diciendo». Sobre el proceso de legalización explicó que, más allá del porcentaje de cambios que tuvieron que hacerse, lo importante es que se «paralizó» ese posible uso residencial «condenando las instalaciones y arrancando azulejos», algo que, afirmó, comprobó él mismo. Y sobre el cambio de ubicación de la construcción respecto a la original dijo que «sería una infracción leve» que, en todo caso, tendría que entrar en el permiso de la Confederación.
También declaró el técnico del Servicio Territorial de la Junta que emitió el informe tras la denuncia, Alfonso Fernández, quien se ratificó en el mismo, aunque reconoció que no tenía ya acceso al expediente y no recordaba el caso. Con todo, al ver la foto de la construcción aseguró que «no era una caseta de aperos», para la cual «no hay normas pero sí criterios» de la comisión, que hablan de un máximo de 25 o 30 m2 construidos (frente a los 35 de la que nos ocupa), una puerta y una ventana como máximo y sin instalaciones sanitarias. Además dijo que para hacer una obra de nueva planta se necesita «proyecto y licencia de obra mayor» .
El arquitecto que se encargó del proceso de legalización de la caseta también compareció para defender que estimó lo modificado en «el 3,3%» del coste de toda la obra, insistiendo en que «no hay una normativa que regule cómo tienen que ser las casetas». La de Iván Picos no podía ser una vivienda «porque no estaba conectada a la electricidad ni al saneamiento», afirmó.