Esta semana el BOE publicaba el decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, o lo que es lo mismo, las ayudas para quienes han agotado o no tienen derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente. Entre las principales novedades de esta ley, que entrará en vigor en junio de 2024, la de que se amplían las posibilidades de acceso a esta ayuda a quienes no tengan responsabilidades familiares ni más de 45 años, que hasta ahora estaban excluidos de buena parte de las mismas. Pero la principal novedad de este decreto ley es que la cuantía de esta ayuda se incrementa hasta el 95 por ciento del IPREM los primeros seis meses, lo que supone aumentar la ayuda hasta los 570 euros. Además, se cobrará el 90 por ciento del IPREM los seis meses siguientes (540 euros) y el resto, como hasta ahora, el 80 por ciento (480 euros).
Aunque actualmente en Ávila hay 2.851 beneficiarios de este subsidio, de los cuales 201 son desempleados extranjeros, lo cierto es que la reforma se aplicará a partir de junio y solo a los nuevos reconocimientos, de modo que todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitarán según los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora.
De los algo más de 2.800 abulense que actualmente son beneficiarios de un subsidio de desempleo la mayoría son mujeres, con 1.409 ayudas, frente a los 1.241 beneficiarios varones.
A grandes rasgos, y según lo apuntado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a partir de entonces los subsidios por desempleo serán más accesibles, pudiendo acogerse también a los mismos no solo menores de 45 años sin cargas familiares sino que se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.
Además, la medida suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio. Así mismo, el subsidio será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo y con una duración de hasta 30 meses.
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el pasado miércoles, reduce a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.