El juicio que se ha desarrollado en la Audiencia Provincial de Ávila contra dos hombres por presuntamente agredir sexualmente a una mujer de 25 años con una discapacidad intelectual en un domicilio de la capital abulense en la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2020 quedó este jueves visto para sentencia.
Ahora será el tribunal quién decida sobre la culpabilidad o inocencia de las dos personas que se sentaron en el banquillo durante las jornadas de miércoles y jueves.
Recordar que las peticiones de penas por parte delMinisterio Fiscal y de la acusación particular eran coincidentes y este jueves las elevaron además a definitivas: 13 años de prisión para el acusado de una agresión sexual en la que al parecer usó la fuerza y 9 para el segundo acusado y compañero de piso del primero (lugar en el que ocurrirían los hechos) que también presuntamente sería autor de una agresión sexual pero sin empleo de fuerza. Además de prisión solicitaban para ambos inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, también el pago de costas y de inhabilitación para ejercer profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años a la pena privativa de libertad.Todo ello se elevó a definitivo además de la petición de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños a la víctima en el caso de la Fiscalía y de 30.000, de la acusación particular.
La libre absolución pedía en principio la defensa de los dos acusados y ayer también lo elevó a definitivo.
Tras una primera sesión en la que declararon tanto los acusados como la mujer y los testigos de los hechos de la noche de autos, este jueves tocó el turno de las periciales: psicólogos, trabajadores sociales, médicos forenses y del instituto de toxicología fueron prestando testimonio sobre diversos aspectos que incumbían al procedimiento.
Los primeros en declarar fueron precisamente quienes se encargaron de analizar el contenido de dos botes recogidos en la casa de los acusados durante el registro de la vivienda en la que presuntamente ocurrieron los hechos y en la que estuvieron acusados y presunta víctima a solas y después de que se celebrara una fiesta con más invitados (el novio de la denunciante y otras dos amigas). Finalmente, y aunque en la primera sesión del juicio el testimonio de la denunciante apuntaba a la posibilidad de que le hubieran echado «algo» en la bebida cuando volvió por segunda vez a la casa y se quedó con los dos acusados, este extremo no quedó comprobado. Los botes contenían sildenofilo, un fármaco usado para la disfunción eréctil y que no tendría como efecto secundario los síntomas que aseguró la víctima que sufrió antes de la presunta agresión, tales como falta de fuerzas, frío o somnolencia. Además, los análisis de sangre practicados a la víctima tras denunciar los hechos tampoco desvelan presencia de alcohol o drogas que hubieran hecho que su voluntad quedara anulada. Ahora bien la exploración física sí desveló hematomas (o equinosis) «compatibles con agresión sexual», en los antebrazos y la parte interna de los muslos, además de en la externa;la ginecológica fue normal, explicaron los médicos, aunque eso «no signifique que hubiera o no agresión».
En cualquier caso, Fiscalía y acusación particular estimaron y así dirigieron sus preguntas a los profesionales que pasaron por la sala que fue precisamente la discapacidad intelectual de la víctima la que le dejó a merced de los acusados. Algo que según ambos en sus conclusiones quedó «meridianamente acreditado». Psicólogos y trabajadores sociales apuntaron a que esa discapacidad era «manifiesta y mantenida en el tiempo» ya que ella está siendo tratada en el centro base por este motivo desde los cuatro años y que es ésta condición la que no le permite «fabular» y sí tener dificultades a la hora de relacionarse o expresarse. Precisamente esa discapacidad hace que el testimonio pudiera tener ciertas «incongruencias o contradicciones», reconocidas por defensa, acusación particular y fiscalía. Esa falta de capacidad es lo que consideran e intentaron demostrar que la hizo vulnerable a una situación en la que no supo anticiparse al peligro y sí bloquearse ante él.
De destacar esas incongruencias se encargó la defensa de los dos acusados que si bien entendía que son comprensibles porque la denunciante «es como es» no se pueden obviar a la hora de dilucidar por parte del tribunal si meter en prisión a los acusados o dejarles en libertad. Las incongruencias en el relato pasan por los cambios en algunas versiones, por ejemplo sobre si las dos agresiones fueron en una misma cama o en dos y en diferentes habitaciones;si al día siguiente el presunto agresor la llevó a casa (como al parecer así fue)o si regresó andando (como mantuvo la denunciante este m ismo miércoles) o sobre las llamadas telefónicas que mantuvo con su novio.
Para Fiscalía yacusación particular el testimonio era suficiente para acreditar los hechos porque además los delitos se cometieron «en la intimidad, sin presencia de terceros y sin la luz del día»; no así para la defensa que no lo consideró probado y que apuntaba al posible miedo de la víctima a que su novio la dejara para fabular y contar que había sido violada.
Aunque los acusados aseguraron que en todo momento la percibieron como una persona «normal» (al igual que a su novio) las periciales de la segunda sesión de juicio dejaban claro que tenía una discapacidad. En este sentido se preguntaba el fiscal que si no lo notaron «¿Por qué la dejaron para el final cuando se devolvió al resto de amigos a sus casas? o ¿Por qué le dijeron que no iba a pasar nada? cuando volvieron a casa. Fiscalía y acusación particular defienden en todo caso que la joven no sacaba nada de denunciar estos hechos porque además debía pasar por un proceso judicial en nada beneficioso para ella. No había motivación para hacerlo y ni siquiera quería acudir a la comisaría; fue la familia la que le animó a denunciar los hechos tras conocerlos porque la víctima se lo confesó a un primo suyo de 14 años de edad (algo normal según una de las psicólogos dado que estima que su madurez es la de una persona de 15 años y que no quería denunciar pero sí «soltar» lo que le ocurrió).
Estiman Fiscalía y acusación particular que la confesión de los acusados de que mantuvieron relaciones sexuales obedece a que no les quedaba otra porque había pruebas que lo confirmaban, restos de ADN. Por ello y porque el testimonio no incurre en exageraciones, ni dramatizaciones y porque «es incapaz de fabular» mantenían su petición de penas.
Todo lo contrario prácticamente a lo que concluyó la defensa de los dos jóvenes al entender que el testimonio de la denunciante no era suficiente porque «no se puede coger solo lo que interesa» y está plagado de contradicciones; que no se había probado por parte de la acusación la ausencia de consentimiento y que la denuncia pudo estar motivada por el miedo de la joven a perder a su pareja si se enteraba de que había mantenido relaciones con otros. Puso sobre la mesa que el novio la había llamado para terminar la relación antes de la denuncia. Algo que ponían en duda Fiscalía y acusación que alegaban que no fue hasta después de denunciar que su pareja se enteró. Con todo ello y más el tribunal es ahora quien decidirá.