El Pleno del Consejo General del Poder Judicial –CGPJ– anula la sanción impuesta en su momento al presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, Javier García Encinar, consistente en 20 días de suspensión de funciones por la comisión «de una falta muy grave del artículo 417.8 de inobservancia del deber de abstención» tras la denuncia de un magistrado a García Encinar por haber formado sala en más de 400 asuntos desde el año 2017 en los que había intervenido su pareja, procuradora. Una sanción que fue impuesta Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ante la que cabía recurso.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido el pasado 27 de junio, ha estimado el recurso de alzada interpuesto por Javier García Encinar contra el acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria de este órgano constitucional, en su reunión del día 7 de febrero de 2024, en virtud del cual se imponía al recurrente, por su actuación como presidente de la Audiencia Provincial de Ávila, una sanción de suspensión de funciones por tiempo de veinte días «como autor disciplinariamente responsable de una infracción prevista en el artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en consecuencia, declarar la nulidad de la sanción recurrida» indica el acuerdo de unPleno que reseña que «existen tres votos concurrentes que, además de respecto del fondo, consideran que el recurso también debió estimarse por motivos de forma en relación a la composición de la Comisión Disciplinaria que impuso la sanción, y un voto particular en contra».
Ante los hechos denunciados en su momento el recurso recuerda que tanto el recurrente como la Audiencia Provincial «al ser conocedores de la concurrencia de una causa de abstención del presidente adoptaron medidas para garantizar la imparcialidad del órgano en los 395 procesos a los que se refiere la Comisión Disciplinaria» señala el documento.
Considera el Pleno que no puede deducirse que el recurrente no se abstuviera «a sabiendas» dado que «fueron realizadas tres modificaciones de las normas de reparto en las que se hacía alusión a su relación con la procuradora y se entendió como suficiente que en los asuntos en que interviniera ella (o su hermano) el recurrente no fuera ponente, aun cuando formara sala, al estar formada al Audiencia Provincial solo por tres magistrados».En este punto se considera que «el elemento esencial para no apreciar responsabilidad en el recurrente consiste en que desde 2017 hasta 2023 la Sala de Gobierno era conocedora de la relación entre ambos y de la cautela adoptada, sin que en ningún caso le hicieran indicación alguna al respecto, lo que creó una razonable creencia en que no eran necesarias más cautelas, puesto que durante más de 6 años y en 395 procesos no fue advertido de que la conducta que venía siendo adoptada en la Audiencia Provincial de Ávila podía ser constitutivo de un ilícito disciplinario».
Es precisamente ese visto bueno de la Audiencia Provincial de Ávila y de la Sala de gobierno del TSJCyL «lo que hacen inviable la concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del recurrente. Este clima de confianza se pudo ver afianzado por el hecho que durante ese periodo de tiempo y número de asuntos no se ha probado que se presentaran recusaciones del magistrado, así como tampoco se ha probado la existencia de un clima social que hicieran pensar al recurrente que debió de abstenerse de forma sala en esos 395 asuntos».