Condena por cohecho al exjefe de Inspección Tributaria

B.M
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Hubo un acuerdo por el que el acusado acepta una pena de 2 años de prisión e inhabilitación para cargo público de 5 tras intentar llevarse una 'mordida' de una declaración del impuesto de sucesiones

Condena por cohecho al exjefe de Inspección Tributaria - Foto: Diario de Ávila

El ex jefe de la Sección de Inspección y Valoración Tributarias del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila ha sido condenado a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación para cargo público tras reconocer un delito de cohecho al intentar llevarse una 'mordida' en una declaración del impuesto de sucesiones sobre la que estaba realizando una inspección.

Finalmente no fue necesario celebrar el previsto juicio oral puesto que todas las partes llegaron a un acuerdo de conformidad. En él se indica que el que fuera jefe de Sección de Inspección y Valoración Tributarias del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila estuvo encargado de la inspección de una declaración del impuesto de sucesiones. En el curso de su labor detectó que se habían omitido una serie de bienes por lo que debía calcular una base imponible y determinar una nueva liquidación del impuesto. Para realizar estos trámites contactó con el hijo de la mujer a la que correspondía la declaración (ella era una persona de avanzada edad), lo que derivó en varias entrevistas en el despacho, en horario de atención al público y fuera del mismo, e incluso con dos en la calle a propuesta del funcionario publico.

El hombre grabó en soporte de sonido y vídeo las conversaciones que mantuvo con el funcionario y en ellas «se recoge que el acusado, con ocasión de la tramitación del mencionado expediente, solicitó la cantidad de 50.000 euros aludiendo a que le hacía la petición por problemas personales y económicos y justificándolo en que lo hacía por su hijo y por desesperación». En estas declaraciones consta que el funcionario intentó cerciorarse de que no le grabaran y le propuso como forma de pago «la venta y recompra de su vehículo, bien entregando cantidades diarias o bien entregándole la cantidad en varios pagos de 10.000 euros».

Según consta como hechos probados por la conformidad de las partes, «la finalidad de las entrevistas era obtener un beneficio económico injusto» aunque finalmente no se produjera ningún pago.

Estos hechos, ahora probados, son los que se iban a juzgar, aunque finalmente no fue necesario al llegar al acuerdo de conformidad. Por tanto, se considera probado que los hechos son un delito de cohecho y que el acusado es el autor, además de que no tiene ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad criminal.

Por tanto, se le condena como autor responsable de un delito de cohecho a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. También a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la correspondiente responsabilidad personal en caso de impago. Por último se procede a su inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante cinco años, así como el abono de las costas.