Dos años de cárcel para el procesado por apropiación indebida

S.J.
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La defensa solicita la suspensión de la pena, aceptada por la Fiscalía y la acusación particular, pero condicionada a no delinquir y a cumplir con las responsabilidades civiles en el plazo de tres años

Dos años de cárcel para el procesado por apropiación indebida - Foto: David González

El empleado de banca procesado por un delito de apropiación indebida y falsedad documental deberá cumplir una pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Además, el procesado también deberá indemnizar a la entidad bancaria perjudicada, en materia de responsabilidad civil, con la cantidad de 372.599 euros, que satisfará mediante un pago inicial de 5.000 euros y unas mensualidades de 1.200 euros. Así resultaron los términos de la sentencia firme del juicio celebrado ayer en la Audiencia Provincial de Ávila que, en un principio, se iba a celebrar en dos jornadas, pero, al alcanzarse un acuerdo entre todas las partes implicadas, finalmente se redujo a una única vista oral.

No obstante, la defensa solicitó la suspensión de la pena, cuestión que está pendiente de resolución por parte de la sala, y a la que no se opusieron ni la Fiscalía ni la acusación particular. Eso sí, esta está condicionada a que el hombre no cometa ningún delito y cumpla con las responsabilidades civiles durante el plazo de tres años. En caso contrario, el hombre deberá ingresar en prisión.

Los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre septiembre de 2013 y noviembre de 2014, cuando el acusado realizó reintegros de disposición de fondos de cuentas de clientes, sin autorización de sus titulares, por un importe total de 744.867 euros (576.467 euros mediante 61 reintegros irregulares y 168.400 euros a través de 13 ingresos irregulares). Los diez clientes afectados sufrieron pérdidas de entre 7.500 y 130.870 euros, que fueron repuestos en su mayoría por la entidad bancaria (en dos casos el hombre procedió a ingresar en sus depósitos las cantidades sustraídas). Estas circunstancias constituyen un delito continuado de apropiación indebida (previsto en el artículo 252 del Código Penal) y otro de falsedad en documento mercantil cometido por un particular (recogido en el artículo 392 del mismo documento), que concurren en concurso medial. "La falsificación es el medio para la comisión de la apropiación indebida. La falsificación no tiene una finalidad autónoma, sino que se comete con la finalidad de la apropiación", explicó el fiscal jefe de Ávila, Javier Rojo, al término de la vista oral. El concurso medial, recogido en el artículo 77 del Código Penal, establece unas normas que permiten penar los delitos de manera conjunta, siempre que ello sea más beneficioso para la persona procesada.

En un principio, la Fiscalía solicitaba una prisión de seis años de cárcel e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de 12 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros. La acusación particular, por su parte, pedía una condena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y una multa de 12 meses con una cuota diaria de diez euros. La defensa, en cambio, reclamaba la eximente completa de responsabilidad penal por trastorno mental y ludopatía del acusado, según se recoge en el artículo 20.1 del Código Penal. Sin embargo, gracias al acuerdo alcanzado, el hombre podría incluso evitar la cárcel, siempre que la sala de la Audiencia Provincial acepte la suspensión de la pena.

 

Reducción de la condena por dos circunstancia atenuantes

El empleado de banca deberá cumplir, si finalmente el tribunal resuelve negativamente la solicitud de suspensión de la condena, dos años de cárcel por los dos delitos que se le imputan. Una sentencia menor de lo que reclamaban en un primer momento tanto la Fiscalía como la acusación particular. Esta reducción se debe a que las partes tuvieron en cuenta dos circunstancias atenuantes. "Por un lado, la persona padece un trastorno patológico del juego (ludopatía), que concurre, además, con una situación de abuso de sustancias estupefacientes y alcohol, lo que podría una disminución evidente de sus niveles de conciencia y voluntad", explicó el fiscal jefe de Ávila, Javier Rojo. Un aspecto que ya había remarcado la defensa del hombre. Pero también se incluyó el atenuante de dilaciones indebidas, es decir, de una dilatación excesiva de todo el proceso (los hechos sucedieron hace casi 12 años). "Esto nos lleva a la conclusión de que se ha dilatado el procedimiento de manera innecesaria y, por tanto, tiene que ser valorado a la hora de imponer la pena", expuso.