Trabajo obliga al Consistorio a informar sobre las horas extra

Sergio Jiménez
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El organismo autónomo del Gobierno da la razón al Comité de Empresa, lo que provocará que el Ayuntamiento abulense tenga que cumplir con la ley

El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Ávila ha acudido a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante la ausencia de respuesta del Consistorio, para que este cumpla con la obligación de informar sobre las horas extraordinarias que realiza parte de su personal.

Desde el Ayuntamiento abulense justificaron la falta de transparencia a la solicitud del Comité de Empresa bajo el amparo de la existencia de una plataforma informática que permite explorar las horas extraordinarias que se llevan a cabo. A este procedimiento, caracterizado por su gran farragosidad, no tienen acceso todos los representantes sindicales. A tenor de ello, la resolución por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fue clara: «Es evidente que la forma de facilitar dicha información por parte del Ayuntamiento de Ávila a la representación legal de los trabajadores no se ajusta a los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pues no facilita los resúmenes totalizados mensualmentede las horas extraordinarias trabajadas».

Una resolución que ha llevado a la Inspección de Trabajo a efectuar un requerimiento contra el Consistorio abulense a fin de que facilite a los representantes de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes, los resúmenes de las horas extraordinarias en los terminos establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y el artículo 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, conocido como el Estatuto de los Trabajadores. Ambos documentos jurídicos son de obligado cumplimiento para las empresas y Administraciones Públicas.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 establece, en su punto b), que los representantes de los trabajadores en materia de jornada tendrán derecho a «ser informados mensualmente por el empresario (en este caso, Administración Pública como Ayuntamiento de Ávila) de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copioa de los resúmenes». Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35.5, establece que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

Respuesta. El portavoz del equipo de Gobierno de Por Ávila, José Ramón Budiño, ha realizado una pequeña valoración de la decisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre este asunto. «Este era un servicio que ya se estaba prestando, en base a la ejecución de la Ley de Transparencia como entidad local. Lo que viene a decir la resolución de la Inspección de Trabajo es que se facilite a los trabajadores y sus representantes legales un mecanismo más cómodo para que puedan acceder», ha aclarado Budiño, quien aseguró que acatarán la decisión y así se los han expuesto ya a los trabajadores municipales. 

Asimismo, también ha afirmado que «los sindicatos siempre han tenido acceso a las horas extraordinarias». Considera, sin embargo, que el origen de la demanda se debe a que los empleados públicos no veían los suficientemente cómodo este mecanismo, consistente en un programa informático. La insistencia por parte del Comité de Empresa, perteneciente a CCOO, permitirá esta cambio que afectará «a los trabajadores laborales, no funcionarios», como bien ha matizado Budiño.

«He estado cuatro años en Recursos Humanos del Ayuntamiento y siempre he tenido conocimiento de las horas extras. Pero, en base a esta resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todo lo que sea mejorar en materia de transparencia y poner facilidades, bienvenido sea», ha concluido el portavoz municipal.