El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ávila archiva provisionalmente el caso de la bailarina de orquesta fallecida en Las Berlanas como consecuencia de una pirotecnia en octubre de 2019. Lo hace porque «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito» que dio comienzo a la formación de la causa, aunque también es cierto que deja abierta la puerta a la reapertura si se practican nuevas actuaciones o se descubren nuevos hechos que así lo aconsejen.
Pero de momento el caso queda archivado dentro de un procedimiento que se inició con un parte de lesiones del hospital Nuestra Señora de Sonsoles por accidente laboral y que fue completado con diferentes atestados y diligencias.
Lo que se estaba tratando son los hechos de aquella madrugada del 1 de septiembre de 2019 cuando la orquesta Super Hollywood, en una verbena de las fiestas patronales de Las Berlanas, y como parte del espectáculo se procedió al encendido de dos bengalas, colocadas en los extremos del escenario. Ambas se encontraban alojadas en unos tubos metálicos atornillados al suelo. Lo que se produjo fue una detonación, provocando la rotura de uno de los tubos y lanzando los trozos resultantes como metralla, alcanzando a la trabajadora que, tras ser atendida de urgencia en el lugar, fue trasladada al hospital de Ávila donde falleció como consecuencia de las heridas recibidas. También resultados heridos leves otros dos trabajadores de la orquesta.
En la exposición que se realiza en el juzgado se remite a varios informes del Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa que indican que «no se puede determinar con exactitud si la explosión del cartucho pirotécnico se debió a un defecto de fabricación, mal uso de su transporte y/o manipulación, fisura de la envuelta del cartón del cartucho o por la obstrucción de la tobera del artificio o del propio tubo metálico».
En todo caso, se señalan como posibles causas técnicas de la explosión la detonación del cartucho en lugar de deflagación, posibles deficiencias en la cámara de aire, obstrucción de la tobera, obstrucción de la salida del tubo metálico, fisura de la envuelta del cartón del cartucho pirotécnico o posibles golpes durante el transporte o manipulación. «Y principalmente podría deberse a un mal etiquetado en origen de la bengala», añaden.
Por eso hablan de que se puede decir que las causas del accidente se deben a circunstancias «concatenadas».
Pero, más allá de «las infracciones administrativas apreciadas», la resolución indica que con los hechos acreditados durante la instrucción «no es posible derivar que se haya producido una situación de grave y concreto peligro tal y como exige el tipo penal» dado que «la imputación de este delito exige que con la infracción normativa preventivo laboral se genere un peligro concreto para la vida, integridad o salud de los trabajadores, y ello no se ha producido en el presente supuesto». Además, añade, se «ha de tener en cuenta que este delito requiere que sea cometido bien de manera dolosa o de forma gravemente imprudente», lo que no se considera en esta causa por lo que «no es posible sostener la acusación contra ninguno de los investigados por el delito contra los derechos de los trabajadores». Y en este caso se habla de «circunstancias de difícil previsión e inevitabilidad que dificulta de manera considerable la posible exigencia de responsabilidades penales».
En cuanto al delito de imprudencia, también se descarta la comisión «del hecho por imprudencia grave» y, es más, «si ha habido imprudencia no parece que pueda achacarse a las personas que aparecen como investigadas sino al fabricante chino».