Agricultores y ganaderos consiguen una gran mejora fiscal

SPC
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Se trata de la exclusión de las compensaciones del Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA en el cálculo de los ingresos

Agricultores y ganaderos consiguen una gran mejora fiscal

En el Proyecto de Orden que regula el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2025, que se encuentra en estos momentos en Audiencia Pública, se ha excluido el cómputo de los ingresos totales, para poder acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con esta medida se podrán beneficiar muchos más productores que podrán seguir tributando en el Régimen de módulos del IRPF, dado que de esta manera no sobrepasarán el límite de los 250.000 € de ingresos que se les exige para acogerse a él.

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA es un régimen simplificado de tributación que beneficia a agricultores, ganaderos y pescadores en España. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes operan en este sector, aliviándolos de algunos requisitos contables y administrativos que implicaría el régimen general de IVA. El principal requisito para poder acogerse a este Régimen es que los ingresos anuales por la actividad agrícola o ganadera no deben superar los 250.000 euros (sumando los ingresos de todas las explotaciones).

En lugar de cobrar IVA, los sujetos acogidos al régimen reciben una compensación fija del 12% para los productos agrícolas y ganaderos y del 10,5% para productos forestales. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos y tiene como objetivo cubrir el IVA soportado en las compras y gastos del agricultor o ganadero. Con esta medida serán muchos los agricultores y ganaderos que podrán seguir tributando en este régimen especial al que están acogidos casi un millón de contribuyentes en el sector. Lo normal sería que esta Orden se publique en el BOE, al igual que en años anteriores, a finales del mes de noviembre para su entrada en vigor y puesta en marcha inmediata.

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