Declaración de 'zona catastrófica' para 7 municipios de Ávila

B.M
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El Consejo de Ministros habilita a los damnificados a pedir ayudas, complementarias a las autonómicas

Declaración de ‘zona catastrófica’ para 7 municipios de Ávila - Foto: Isabel García

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil (las anteriores 'zona catastrófica'), lo que permite a los damnificados por estos episodios reclamar las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En el caso de Ávila son siete las localidades incluidas, todas ellas por incendios forestales. Las localidades son Mombeltrán (el incendio comenzó el 4 de julio de 2024), San Esteban del Valle (8 de julio), El Hornillo (2 de agosto), Candeleda  y Santa María del Tiétar (27 de agosto), Cabizuela (28 de agosto) Y El Bohodón (11 de septiembre).

Todas las emergencias de protección civil causaron daños personales y estragos de distinta consideración en infraestructuras, bienes públicos y privados y servicios públicos, lo que justifica la intervención de la Administración General del Estado, que se apoya en el principio de solidaridad interterritorial y que tiene siempre carácter subsidiario, complemento de las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, son responsabilidad de las comunidades autónomas. De esta forma, la declaración habilita a los damnificados por estos episodios a solicitar las ayudas previstas, que son subsidiarias y complementarias a las que puedan adoptar las administraciones autonómicas.

De las ayudas previstas en la ley para este tipo de situaciones son competencia del Ministerio del Interior las correspondientes a daños personales (fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros); a particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad (el coste con un límite de 2.580 euros); por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños (con un máximo de 15.120 euros); por daños a la estructura de la vivienda habitual (el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 10.320 euros); por otros daños en la vivienda habitual (el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 5.160 euros); por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios  el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 9.224 euros); a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes (el importe total de los gastos); a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos (hasta 9.224 euros), y a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables (entre el 50 y el 100 por ciento según los casos).

El real decreto también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el duplicado de permisos de circulación o conducción y para bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI.

La ley habilita a otros ministerios la posibilidad de adoptar distintas medidas para paliar las consecuencias de estos episodios adversos, como son la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas; medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social; ayudas a las corporaciones locales, así como obras ejecutadas con carácter de emergencia para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública. 

En general, los eventos se produjeron entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre pasados y afectaron a distintas zonas y comarcas de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha,  Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.

En ellos están los numerosos incendios forestales, entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre, que afectaron afectado a gran parte del territorio nacional con consecuencias de diversa consideración, entre las que destacan evacuaciones, cortes de servicios y confinamientos de población.

Aunque en Ávila solo afectaron incendios, en el decreto se incluyen otro tipo de catástrofes, entre ellas la DANA que provocó fuertes lluvias y tormentas a mediados de Agosto en las Baleares, y que fue origen de inundaciones, afecciones a carreteras, evacuaciones y retrasos en servicios ferroviarios.