En España la edad mínima para trabajar son los 16 años, si bien es necesaria una autorización de los padres o tutores hasta los 18 años, salvo que la persona esté legalmente emancipada. Aunque en realidad son pocos los jóvenes que se incorporan al mercado laboral con la mayoría de edad ya que lo habitual es empezar a trabajar una vez finalizada la formación, universitaria o de tipo formativo. Sin embargo, y aunque son una excepción y casos muy puntuales, hay menores que están de alta en la seguridad social.
Partiendo de la base de que los menores de 16 años no puede trabajar, de forma que cualquier contrato de trabajo entre un empresario y un menor de esta edad es nulo, hay casos excepcionales en los que sí se permite trabajar a menores de esa edad, tal y como establece el artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores y desarrolla el artículo 2 del Real Decreto 1435/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y los convenios colectivos de aplicación vigentes en cada sector. Este artículo determina que de forma excepcional se autoriza el trabajo de niños y jóvenes menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre y cuando la participación de los mismos no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.
Debido a esta condición son muy pocos los menores de 16 años que cuentan con una autorización de la autoridad laboral para trabajar, y menos aún en provincias como Ávila donde la actividad cinematográfica, publicitaria o de espectáculos en la que se requiera de la participación de niños y jóvenes no es tanta como en grandes urbes. Así las cosas, en la provincia de Ávila durante el año se dio el visto bueno a 16 autorizaciones de trabajo a niños y jóvenes. Son muchas menos que las que se habían autorizado un año antes, en 2023, cuando la autoridad laboral concedió 41 permisos para que menores de 16 años participaran en grabaciones de spots publicitarios, rodajes de series o campañas fotográficas, según los datos facilitados por la Junta de Castilla y León.
Desde la Administración regional recuerdan que tienen la consideración de espectáculos públicos «aquellos que tienen el carácter de exposición pública en tiempo real, además de los rodajes de películas, series, óperas y ballets, filmación de spots publicitarios y exhibiciones comerciales públicas, como las pasarelas de moda».
Estas excepciones están recogidas en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la intervención de menores en espectáculos públicos condicionada a la obtención de autorización administrativa. En concreto, en el artículo 6.4, que dice que «la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados».
La relación laboral ha de ser establecida a partir de la iniciativa de los padres o de los representantes legales que han de presentar una solicitud ante la autoridad laboral, acompañada del consentimiento del menor, si este tuviera suficiente juicio. La Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León responde con una concesión o denegación por escrito donde se especifica el espectáculo o actuación a la que se refiere la solicitud y, una vez concedida, el padre o tutor puede celebrar el contrato, requiriéndose el consentimiento del menor en la firma.
En el momento en el que la autoridad laboral emite la resolución con la autorización, se firma el contrato de trabajo el menor se convierte en un trabajador más, con alta en la Seguridad Social, nómina, retenciones de IRPF y cotización.