Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Vientres de alquiler

14/10/2024

Hace ya algún tiempo dediqué esta misma columna a comentar una curiosa sentencia que había dictado el Tribunal Constitucional, resolviendo el recurso de amparo presentado por una mujer a la que se había denegado la adopción de un hijo que su actual esposo tenía reconocido en otro país, y que había sido fruto de un vientre de alquiler. Se trataba de una práctica prohibida en España y esa era la razón de la negativa. El Tribunal Constitucional entendió que el menor, de no poder ser adoptado por la esposa de su padre, sufriría discriminación frente a otro menor, hijo también del mismo padre, cuya adopción sí había sido autorizada.
De manera que no entró en consideraciones sobre la eficacia jurídica en España de la gestación subrogada del niño en un país donde tal práctica no estaba prohibida y donde el niño había sido inscrito en los registros civiles sin mayor problema; bastó con apreciar el interés superior del menor y aplicar el principio de igualdad de trato y no discriminación respecto de su hermano. Aquella decisión era, sin duda, relevante, porque era la primera ocasión en que aparecía en escena, aunque fuera de manera indirecta, la controvertida cuestión de los vientres de alquiler.
Más recientemente, el Tribunal Supremo, que en pronunciamientos anteriores había rechazado la inscripción en el Registro Civil, como hijos del matrimonio, a los nacidos por gestación subrogada, aceptó ahora la inscripción, por traslado de la que el padre había efectuada en el país de origen del menor, y estando ya éste adoptado por la madre no biológica. También ahora el Tribunal ha entendido que, más allá del juicio que merezca la gestación subrogada, sin prejuzgar su licitud, e incluso al margen de su actual ilicitud, lo que debe primar es el interés del menor, así como la protección de su intimidad, en este caso permitiendo su inscripción en el lugar del domicilio de sus padres, aunque no fuera el lugar de nacimiento.
Curioso precedente, que, sin entrar en el asunto de fondo de los vientres de alquiler, viene a sentar doctrina, poniendo por delante lo que conviene al menor, sin tener en cuenta las circunstancias de su gestación, de las que él no es responsable. Una interesante consideración, sin duda.