La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha anulado el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 5 de mayo de 2022 por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de las Cortes de Castilla y León.
Además, y al estimar el recurso presentado por varios letrados del Parlamento Autonómico, también se anula el acuerdo de la Mesa de 19 de mayo de 2022 por el que se nombra a la letrada Patricia Navarro como vicesecretaria general, su posterior adscripción provisional al cargo con efectos económicos y administrativos y el siguiente nombramiento con fecha de 28 de diciembre de 2022.
Según los demandantes, el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León considera que la creación de cualquier puesto que suponga la alteración de la estructura orgánica de las Cortes requiere la modificación previa o simultanea del Estatuto de Personal, lo que no se ha hecho con la creación del puesto de vicesecretaria general.
Además, también se planteó que existe una contradicción entre la definición de las funciones del puesto de Vicesecretaria General en la Relación de Puestos de Trabajo y las que se recogen en el acuerdo de 19 de mayo de 2022 de nombramiento, destacando, que si se crea un nuevo puesto es para que tenga unas funciones distintas de las propias de los letrados de la Cámara y, que el propio acuerdo de nombramiento no es el instrumento adecuado para especificar las funciones del puesto.
El acto recurrido, según la sentencia a la que tuvo acceso Ical, recoge que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo consistió en crear un puesto nuevo, sin código, denominado "Vicesecretaría General" del Grupo A, nivel 30, dependiente del Secretario General-Letrado Mayor, para su cobertura entre los Letrados de las Cortes y por el procedimiento de libre designación.
En concreto, se adscribían al nuevo puesto los asuntos administrativos, desempeñados bajo la dirección del Secretario General, la coordinación de los servicios correspondientes a las unidades de contratación, obras, mantenimiento y servicios que fueran necesarios para la realización de las funciones de gestión administrativa y las que el Secretario General le encomiende.
Los actores interpusieron recurso frente a los acuerdos de 5 y 19 de mayo citados, que no fueron resueltos por la Mesa, quien acordó estudiarlos con más detenimiento, recoge la sentencia. Pero, al mismo tiempo y por Acuerdo de 7 de julio de 2022 la Mesa de las Cortes de Castilla y León adscribió provisionalmente a Patricia Navarro al puesto de Vicesecretaria General con efectos de 19 de mayo.
Además, la parte actora critica que el puesto de Vicesecretaria General se adscriba al Secretario General de la Cámara y no a la Presidencia, como es la regla general para los puestos de Letrados de las Cortes.
Por su parte, la Mesa de las Cortes argumentó que debe diferenciarse el Estatuto de Personal, que es una norma jurídica, de la Relación de Puestos de Trabajo, que no lo es, y que la Vicesecretaria General no constituye una dependencia o servicio de las Cortes de Castilla y León sino que se trata de un puesto de trabajo no estructural que forma parte de la dependencia de la Secretaria General.
También, justificó que la Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento que crea los puestos por lo que no es necesaria la previa o simultánea modificación del Estatuto. Recuerda también que la persona que ocupa el puesto Vicesecretaria mantiene su independencia profesional cuando actúa como letrada.
Como precisa, esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en el plazo de 30 días.