Abordo en este artículo el tema de las pensiones de abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, y de otros profesionales libres.
Miren, el sistema de pensiones no se remonta a cientos de años, sino que es más bien reciente. Tampoco ha tenido homogeneidad, sino que ha sido heterogéneo.
En el caso de los profesionales libres, esto es, aquellos que hemos trabajado por nuestra cuenta: abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, etc, como quiera que no existía un sistema de coberturas sanitarias y de pensiones en nuestro País, se vendría a establecer, respecto de los mismos, en los años 40-50 del siglo pasado, una regulación que permitiera poder percibir una ayuda económica cuando llegaran a una edad avanzada. En realidad, estaba más bien pensada para ser cobradas por sus viudas (o viudos), porque los profesionales, la inmensa mayoría varones, «morían con las botas puestas».
Respecto de los Abogados, se crearía una Mutualidad a la que, obligatoriamente, teníamos que estar adscritos, ya que en caso contrario no podíamos ejercer la profesión. Otro tanto acontecía a los Procuradores, Arquitectos e Ingenieros. Y todo ello sin posibilidad de poderse dar de alta como autónomos.
Ya en las postrimerías del siglo XX, concretamente en el año 1996, se modificaría el sistema, de forma que el profesional se podía dar de alta como autónomo, pero perdiendo las aportaciones que hubiera realizado a la Mutualidad, con lo cual no fueron muchos los que optaron por esa posibilidad.
A su vez, en el año 2005, se modificó el funcionamiento de la Mutualidad de forma que aún cuando las aportaciones que hacíamos los abogados seguían teniendo el carácter de «alternativo» al régimen de la Seguridad Social, en la práctica no eran sino un fondo de pensiones, con lo cual una vez alcanzada la edad de «jubilación», bien podías recuperar lo aportado de una sola vez, con gran detrimento impositivo, o bien planificar su recuperación a varios años o de forma indefinida, pero con cuotas o cantidades a percibir en la inmensa mayoría de los casos muy pequeñas, de entre 400-600 euros, pero «congeladas», de forma que, en todo caso, aún cuando era el sistema que había sido establecido por el Gobierno, en ningún caso las cantidades a percibir tienen la naturaleza y efectos de una pensión de jubilación.
Obviamente, hay que destacar, no nos es dado conocer el futuro, y por ello los profesionales, como cualquier otra persona, no saben lo que le va a acontecer mañana. En el caso de los profesionales libres, además, por la propia idiosincrasia de nuestra actividad, hemos pensado más en nuestros clientes y en la sociedad que en nosotros mismos, de forma que hemos antepuesto sus intereses a los nuestros. Resulta, por otra parte, que nuestros maestros no llegaron a jubilarse y con tan solo unos pocos asuntos podían complementar lo poco que les pagaba su Mutualidad, de ahí que en el imaginario de los profesionales era una realidad el hecho de que no se jubilarían.
Sin embargo, la sociedad y las circunstancias han cambiado radicalmente. Hoy en día, te encuentras con familiares, compañeros y amigos que llevan, en muchas ocasiones, jubilados desde hace años; y que, en cualquier caso, reciben, en razón del que fue su trabajo por cuenta ajena o como autónomos, pensiones dignas y que se van actualizando año a año. Y la sociedad en su conjunto tiene asumido que «nadie debe morir con las botas puestas», que se tiene derecho a disfrutar de la vida después de décadas de trabajo. Nada de esto se produce con los profesionales libres integrados en las Mutualidades. Se podrá decir, con mendacidad, amén de carente de razón, que hemos optado por el sistema que nos ha parecido oportuno y que, además, nuestras aportaciones no han sido tan amplias como las de aquellos que han trabajado por cuenta ajena. Diremos, al respecto, que hemos estado sujetos a las Leyes y que hemos aportado lo que nos ha sido establecido por cada Gobierno; que no hemos tenido cobertura sanitaria de la Seguridad Social, sino hasta fechas recientes, de forma que hemos tenido que contratar seguros privados; que hemos prestado importantes servicios a la Sociedad, en el caso de abogados y procuradores a través de la Justicia Gratuita, del turno de oficio y de la asistencia al detenido; que hemos aportado importantes cantidades de dinero por la vía de los impuestos. Nada de ello tiene compensación en la actualidad.
Ante este estado de cosas, plantear la posibilidad de que la incorporación al sistema general de pensiones solo sea en casos de vulnerabilidad o restringida para los que estén ahora en activo; o, en todo caso, con ingentes aportaciones dinerarias, es desconocer y no reconocer todos los servicios prestados a la Sociedad, a la par que atentar contra nuestra honorabilidad como personas y como profesionales.
Desde luego, sería «miserable e injusto», venir a fiscalizar a los profesionales en orden a determinar si somos o no vulnerables; diferenciar a los que están en activo respecto de los que han dejado de trabajar; o, en cualquier caso, que tener que aportar importantes cantidades, cuando es así que todos y cada uno de nosotros hemos aportado a la Mutualidad las cantidades que se han establecido por Ley como sistema alternativo al de la Seguridad Social, y que, a su vez, hemos prestado un servicio impagable a la Sociedad.
Esperamos que en este gravísimo problema exista altura de miras por parte de todos los Partidos a la hora de dar una solución Justa al problema que afecta a todos los profesionales libres, los que seguimos en activo y los que ya han dejado de trabajar.