En lo que concierne a este tema, como detalle informativo, les diré que la UE no obliga a crear ZBE. La Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, habla de reducción de emisiones, de calidad del aire, de contaminantes, pero NO lo hace de ZBE. Luego, cada País va "a su caer", y, en el caso de España, resulta que 150 ciudades tienen que implantar zonas de bajas emisiones por tan solo el "criterio", más que discutible, del número de habitantes, sin reparar en las características de cada Ciudad y en si existe o no contaminación. Curiosa forma de legislar, ¿verdad?
En nuestra Capital, descendiendo al detalle particular, se ha venido a manifestar desde el Ayuntamiento que la recién aprobada Ordenanza, con incluso la fijación de la Zona de Bajas Emisiones cumple la Ley. Está por ver.
Miren, la importancia del asunto, por su incidencia en la vida cotidiana, presente y futura, obliga a que la Ciudadanía y los Partidos Políticos deban tomar cartas en el asunto, y así, más allá de que el tema ha de seguir los cauces Judiciales, debemos posicionarnos sobre diversas cuestiones, básicas e ineludibles, que se desprenden de la creada ZBE y de su Ordenanza reguladora. ¿De qué les hablo?
De arbitrariedad e injusticia. No se ha llevado a cabo de forma pormenorizada un estudio medioambiental de la calidad del aire y acústica en todas las zonas o barrios de la Ciudad. Sin más, "vistiendo el Santo", desde el informe ambiental y proyecto de zona de bajas emisiones, se ha establecido que la ZBE ha de estar en el Casco Histórico, intra Muralla, y algunas calles aledañas. Y amén.
A título de ejemplo, no se puede obligar a pagar impuestos sin conocer la capacidad económica de los contribuyentes. Luego, no se puede imponer a los vecinos del Casco Histórico que tengan que soportar tener la ZBE sin haber llevado a cabo un estudio global, que ha de ser de toda la Ciudad, zona a zona, barrio a barrio, para constatar su incidencia, y luego tomar la decisión atendiendo a todas las circunstancias concurrentes.
De ilegalidad por inexistencia de causa. Toda ZBE ha de tener su razón de ser en la existencia previa de problemas en la calidad del aire y acústica. Estamos a 1.132 m. sobre el nivel del mar y las pruebas realizadas respecto del Casco Histórico acreditan lo que es público y notorio: no tenemos problemas de esas características.
Los únicos "perjuicios" que se nos crean a los vecinos son de carácter "exógeno", motivados por la arbitrariedad de la actuación municipal. Me refiero al acceso a los Colegios y a las actividades que se realizan en el Mercado Chicho y calles aledañas, por ejemplo.
Luego, no hay razones para la implantación de la ZBE y así debemos decírselo a nuestros políticos. Ninguna persona sana permitiría que un médico le hospitalizase y operase. Esto es lo que ha hecho la Corporación Municipal con el Casco Histórico, a nivel legal.
De ilegalidad por la privación o limitación de derechos. Toda ZBE conlleva una palmaria privación o, al menos, limitación de derechos.
El control del acceso a la Zona, con cámaras; la limitación en el uso de los vehículos atendiendo a sus características y antigüedad, que si bien en un principio puede ser más laxo en un futuro próximo será más restrictivo; la limitación en el número de vehículos adscritos a cada plaza de garaje; la imposición de sanciones, etc, etc, suponen una clara privación o limitación de derechos.
De ilegalidad al no cumplir la Ordenanza con la Ley 7/2021, de 20 de mayo; y RD 1052/2022, de 27 de diciembre. Fraude de Ley. Del análisis de las prescripciones que se contienen en la Ordenanza se constata que la misma no cumple con las Normas que se dice han de cumplir.
Partiendo del hecho de que NO existen en el Casco Histórico intra Muralla problemas en la calidad del aire y acústica que motiven que se haya convertido en ZBE, resulta que las diversas "excepciones" relativas al acceso mediante vehículos, entre ellas las referidas a los Colegios, que se mantienen, chocan frontalmente con el espíritu y finalidad de las Normas, ya que lo que tendría que ocurrir es que no se accediera por el propio perjuicio que generan esos vehículos. Ello referido a la incidencia en la calidad del aire, porque lo relativo a los problemas acústicos ni siquiera se regula.
De una Ciudad viva y vividera. Queremos una Ciudad Histórica viva y vividera, que no sea un parque temático, para unas fotos, a las que nos tiene acostumbrado el Alcalde.
Al desestimar nuestras alegaciones, se afirma que la ZBE y su Ordenanza van a ser beneficiosas. ¿Dónde están los estudios que avalen esa afirmación? ¿Son los mismos que se hicieron cuando se aprobaron el Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Protección del Casco Histórico (PEPCHA) que han dado lugar a que decenas y decenas de edificios estén arruinados o sin uso y han motivado que muchos vecinos se hayan ido y otros muchos no lleguen?
Miren, los Munícipes abulenses no es que estén en la Luna, están en la "inopia". Los Ciudadanos de a pie sabemos que la ZBE y su Ordenanza serán la definitiva "ruina" de la Ciudad Histórica, que es el "alma" de Avila, y por eso nos alzamos contra esa nueva Norma, a la par que también exigimos otras medidas.
P.D.- El apoyo Ciudadano resulta imprescindible para evitar el atropello.