José Ignacio Dávila

Pensando

José Ignacio Dávila


Temas 2

27/01/2025

En temas de actualidad social, tenemos el de las pensiones, que atañe a millones de ciudadanos españoles y conviene recordar, a todos, la obligación constitucional del Artículo 50 de nuestra Constitución, que dispone: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. 
En temas de pensiones y de acción política y social, hay que insistir en que los responsables de la acción política que en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que así está acordado por la voluntad mayoritaria de la Nación, española, y repasar que son derechos que garantiza nuestra Ley fundamental, tener aprendidas las lecciones de la política social y que así está recogido en nuestro manual de la vida solidaria y en ordenamiento jurídico, y para el bien de todos, en convivencia y derecho de llegar bien a fin de mes en casa, barrio, pueblo y ciudad. Y repasar el manual de instrucciones de la política social, que por su importancia y dimensión social requiere una consideración humana, constitucional y política en una sociedad de todos para todos, y en toda la dimensión vital y social que afecta a millones de ciudadanos españoles y sus pensiones, a la que  la acción política debe dar legalmente cumplida y rápida respuesta, por afectar a derechos de todos los ciudadanos soberanos y libres y por encima de líos y juegos de poder en tema tan serio y vital y constitucional, que tiene su propia consideración exclusiva por su tremenda importancia humana y social: un derecho constitucional responde al poder de la soberanía, y al principio de que es una garantía para la convivencia, y no un arma política, puesto que un derecho sin garantías no existe. La acción política debe repasar que: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, (art. 10.1 Constitución). Es deseable que el pluralismo político recuerde que un derecho sin garantías no existe; que la pluralidad política es una garantía constitucional y no arma política, y la acción política debe cimentarse en la Constitución y la dignidad de la persona, como fundamento del orden político art. 10.1 CE, en consecuencia  también de la paz social; y repasando  también que el pluralismo político no puede depender de interpretaciones a la carta de turno, y el Estado debe estar en defensa y fomento de la dignidad de la persona, el principio de legalidad, lealtad constitucional,institucional y certidumbre del Derecho. Sumen su necesaria aportación plural. iEA!