Jesús Guil Redondo

Más menos

Jesús Guil Redondo


Más Constitución y menos amnistía

24/10/2023

Preguntas: ¿Es constitucional la amnistía?, ¿Cabe la amnistía en nuestra Constitución? Respuestas: No, No.
Argumentación: Dejando de antemano el artículo 1 (principio de igualdad), y 9 (principio de legalidad), la Constitución en su artículo 62 dice: Corresponden al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes… b)… c)… 
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a Ley, que no podrá autorizar indultos generales. 
Es decir, el Rey podrá ejercer el derecho de gracia, o sea el INDULTO con arreglo a la ley, y ésta, la Ley, no podrá autorizar indultos generales. Luego queda prohibido por la Constitución que se editen leyes con carácter de indultos generales. Pero es que los indultos generales son de menor cuantía que una amnistía que es de mucho mayor alcance. Pues en el indulto solo se perdona la pena que se ha de cumplir, mientras que en la amnistía no solo se perdona la pena sino que se borra retroactivamente el delito que en su día se cometió, es decir, se establece que los delitos cometidos o no se cometieron o no lo eran.
Cabe el indulto (perdón de la pena), no cabe la amnistía (desaparición retroactiva del delito). El delito cometido existió, pues en ese momento así lo estaba legislado en un Estado democrático de derecho, cuyo principio fundamental es la seguridad jurídica. Y ese delito NO puede ser borrado on carácter retroactivo por una decisión del propio legislador (Congreso/Senado). Solo el Tribunal Constitucional, por considerar inconstitucional una ley, puede eliminar retroactivamente sus efectos. Montesquieu nos enseñó lo de la separación de poderes, pero en este país hay muchos, sobre todo en el Gobierno, que o no han leído a este ilustrado y si lo han leído, no lo han entendido. Pero nuestra Constitución si contiene el principio de la división de poderes y por ello refleja la exclusividad del poder judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El legislador no puede suplantar esa función al poder judicial, ni menos aún considerar antijurídica la legislación en su día aplicada por los tribunales de justicia, borrando con carácter retroactivo un delito que estaba vigente cuando el poder judicial lo aplico. 
La Constitución no necesita decir que la amnistía está prohibida porque ya prohíbe los indultos generales. No es que pueda haber amnistía porque la Constitución no lo prohíbe expresamente, es que para que pueda haber amnistía, ésta tenía que estar autorizada expresamente por la propia Constitución, por ser una excepción a las reglas y principios generales del derecho, por lo que se exige que siempre ha de ser expresa. 
Epílogo: Si ya fue totalmente injusto e infame los indultos dictados a favor de algunos de los juzgados por su participación en el inconstitucional proceso de secesión acaecido en Cataluña por ser contrarios al criterio del propio Tribunal Supremo que los condeno, porque no habían mostrado ningún arrepentimiento por el delito cometido, en su desfachatez afirmaron «que lo volverían a hacer». Más infame, aun si cabe, fue la eliminación por la ley del delito de sedición, que si figura en la mayoría de los países democráticos de nuestro entorno. Por una ley que significó una deslegitimación de las normas penales que constitucionalmente habían previsto ese delito. Como del poder judicial que lo aplicó. Una ley, si,  aprobada por nuestros legisladores, pero no todo el poder está en manos de nuestros políticos elegidos «libremente», y lo pongo entre comillas por la partitocracia (gobierno de los partidos) que nos asola, pues hay unas reglas jurídicas que todos, los políticos también, debemos cumplir y respetar. Los independentistas pueden pedir la independencia pero han de respetar la Ley. 
La amnistía supondría reconocer que fue justo el proceso de secesión e injusto el derecho que lo reprimió. Con ello damos una gran patada al Estado constitucional y democrático de derecho.