En nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, Nuestra Constitución declara y dispone el principio de igualdad real, en la Ley: Artículo 1.1 : España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 9.2.: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Así, a reclamar siempre, de la acción política el cumplimiento de la Constitución, por ser la igualdad material real y efectiva, un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y luz en nuestra Historia real y democrática, en que la soberanía ciudadana consolide la convivencia plural y en paz sin componendas, ni jaleos y alborotos, que en la historia no se olvidan y quedan en la memoria sin censura, que reclama el cumplimiento del derecho a la vida en paz, en deseable respeto de las reglas de la verdad, deseable memoria del cumplimiento ético y legal por la acción política, con lealtad a la Nación y entregar el testigo a las nuevas generaciones, lo mejor formadas y preparadas:
Art. 23.2 CE: Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Art. 31.1 1. CE Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Art. 139: 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Podemos leer gratis nuestra Constitución gratis en Internet.
Sumen su necesaria y plural opinión y aportación. iEa!