Estimados lectores, cuando los tiempos de la acción política tienen tiempos nublados, y con pocas luces, me viene un recuerdo inolvidable de la revista La Codorniz, cuando en edad de chaval se metió en la memoria y surge en temas de opinión y censura, a saber, dice: bombín es a bombón, como cojín es a X, y me importa dos X que nos cierren la edición. Y ya con entrada ya en el Club de los 70, es de valorar la importancia de nuestra decisión mayoritaria por nuestro del Estado Social y Democrático de Derecho, y recomendar a unos cuantos que es saludable trabajar con nuestra Constitución de 29/12/1978, y evitar tentativas de control de derechos por falta de inteligencia política, y de cultura democrática, y trabajar por el bien de la Nación que tenemos en la vida real que pagamos todos.
Los tiempos constitucionales necesitan contar con buenas luces para no tropezarnos por el camino de la convivencia y poder repasar los temas de las Libertades de expresión e información: Artículo 20 Constitución: 1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Como lo leen, son nuestras libertades, relacionadas con los medios utilizados para la expresión del pensamiento e información, y recabar buena cultura constitucional y hacer real el llegar bien a fin de mes en casa., barrio, pueblo, ciudad y Comunidad. Sumen su necesaria aportación plural; ¡EA!