El Diario de Ávila de 26 y 27 de julio de 1990 recogía el importante dato, según investigaciones de Cándido Ajo, de que la primera partida de bautismo conocida en el mundo había sido registrada en la localidad abulense de Viñegra de Moraña diez años antes del Descubrimiento de América y la Toma de Granada.
Correspondía a Madalena, nacida el 25 de mayo de 1482, bautizada por el clérigo teniente Juan García, que había ocupado el cargo en dicha parroquia al menos 36 años. Se custodia desde 1973 en el Archivo General Diocesano en un pequeño cuaderno sin cubiertas de solo doce hojas, en buen estado a pesar de los cinco siglos transcurridos, que contiene 171 partidas de bautismo de 1482 a 1509. Guarda tan alto número de documentos porque cada registro apenas se componía de entre 3 y 4 líneas, consignando unos mínimos datos: fecha de nacimiento, nombre del padre —a veces se omite el de la madre— y nombre y apellidos de los padrinos.
El Concilio de Trento (1545-1563) decretó para la Iglesia Universal inscribir en una partida cada vez que se administrasen los sacramentos del bautismo y el matrimonio. Pero ya con varias décadas de anterioridad a ese momento, algunos obispos habían celebrado Sínodos para sus Diócesis respectivas en los que prescribieron idéntica medida. Uno de ellos fue Alonso de Fonseca, obispo de Ávila de 1469 a 1485. En el Sínodo que impulsó en 1481, dispuso llevar un registro de bautizados en todas las parroquias de su Diócesis, ordenando en una de sus decretales, en la redacción del castellano de la época: "Mandamos a todos y cualesquiera de los Curas sean obligados de facer un libro a costa de la Fábrica de la Iglesia donde hubiere pila: en el cual queremos que sea scripto el nombre del padre y de la madre: y si son habidos por legítimos marido y muger y los nombres de los dos padrinos y de las dos madrinas".
La aplicación de esa disposición tardó cierto tiempo en generalizarse en la Diócesis abulense, pero el clérigo de Viñegra de Moraña Juan García demostró gran diligencia al comenzar a trasponerla en fecha tan temprana como el año siguiente a su mandamiento.